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Por Tita Gómez* * El presente artículo ha sido extraido de: http://members.xoom.com/titagomez/ |
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Las disposiciones legales que existen sobre la culpa, no son otra cosa que educar al publico para que tenga mayor cuidado en todos aquellos actos que pueden repercutir en el bienestar de otro.
Por regla general, si una persona perdía o estropeaba un objeto ajeno que se encontraba en su poder, había una presunción de que era culpable. A ella le incumbía el onus probandi respecto de su falta de culpabilidad. En cambio, si el acreedor del objeto insistía en que la actitud del deudor había sido dolosa, el acreedor tenia la carga de la prueba, ya que bona fides preasumitur.
Una actuación dolosa y culpable podía causar daño, pero al mismo tiempo beneficios a otra persona, esta coincidencia de lucra y damma, era, a veces, consecuencia de varios actos separados, nacidos de una misma relación jurídica -por ejemplo, una persona que dolosamente asumía la representación de otra-, pero también a veces era consecuencia de un solo acto (por ejemplo, un empleado olvido transmitir un recado a su patrón, pero el patrón utilizo el dinero que quedo libre en otro negocio, que lo dio un resultado sorprendentemente bueno).
Podía haber responsabilidad por culpa ajena. Con frecuencia se llegaba a este resultado con un rodeo, suponiendo que el patrón de empleados poco honorables había incurrido en una culpa in eligiendo; pero a menudo no había necesidad de recurrir a tales remedios: el hotelero, respondía por objetos perdidos en su negocio. Otro caso de responsabilidad por culpa ajena lo encontramos en el paterfamilias, que responde de los daños causados por sus hijos y esclavos.
Pero además encontramos una figura en el derecho moderno en la cual existe responsabilidad sin culpa, esta figura la encontramos en el derecho laboral y en el civil, cuando se causan daños a terceros, provocados por fuerza mayor.
Otro caso es el de la causalidad superada en relación con actos culpables, por ejemplo, yo rompo el vidrio del coche del vecino y mando a que alguien venga a colocarlo, pero ese día antes de la reparación, mi vecino tiene un accidente y el auto se destruye, ¿tengo que reponer yo de todas formas de vidrio roto?.
LA CULPA: CONCEPTO
La intención, falta de cuidado o negligencia para generar un daño y que el Derecho considera a efecto de establecer una responsabilidad.
TIPOS DE CONDUCTA CULPOSA
1.- Una conducta consiente o intencional, o inconsciente por negligencia.
A) Dolosa o intencional. Cuando al realizar un hecho ilícito, se verifica con conocimiento pleno de que esa conducta es punible por el Derecho, y sin embargo se lleva adelante con el animo de causar daño.
B) No dolosa o por negligencia: Se incurre en ella cuando se realiza un hecho o se incurre en una omisión, sin animo de dañar, y sin embargo por la imprevisión, negligencia, falta de reflexión o de cuidado, el daño se produce.
2.- Que causo daño.
Se entiende por daños la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
3.- Que el derecho considere esa conducta para los efectos de responsabilizar a quien la produjo.
Es preciso que el Derecho considere dañosa esa conducta, pues de otra forma no podrá quedar responsabilizado su autor.
INCAPACIDAD: TIPOS Y REGLAMENTACIÓN
1.- Incapacidad temporal:
Es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
El salario que este recibiendo al momento del accidente, cada tres meses
se le podrá hacer un examen medico para determinar si la incapacidad es permanente.
Ejemplo: Un pintor cae del andamio y se rompe los brazos, al cabo de los meses se encuentra sano.
2.- Incapacidad permanente parcial:
Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Se le indemnizara de acuerdo al contrato colectivo en el que se le haya contratado.
Ejemplo: El pintor que se quiebra el brazo y al sanar se da cuenta de que no puede mover completamente bien el brazo derecho.
3.- Incapacidad permanente total:
Es la pérdida de facultades o aptitudes que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
1095 días de salario mínimo.
Ejemplo: El pintor cae del andamio y se queda paralítico, ciego y sordo, además de que no puede controlar los movimientos de su mano.
4.- La muerte.
730 días de salario mínimo
2 meses de salario mínimo como concepto de gastos funerarios.
BIBLIOGRAFIA
1.- Derecho de las obligaciones. Gutierrez y Gonzales, Ernesto. Editorial Cajica, S.A. Quinta Edicion.
2.-Derecho Romano. Margadant, Guillermo. Editorial Esfinge, S.A. Segunda Edicion.
3.- Ley Federal del Trabajo. Ediciones Delma.