Decretos de Nueva Planta


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Estamos en la Edad moderna y Cataluña no aceptó a Felipe V como sucesor de la Corona Española, prefería al Archiduque Carlos de Austria. Esta preferencia se debió a que este monarca en caso de ser coronado garantizaría el ordenamiento jurídico y la conciencia nacional catalana, rechazando a Felipe V por entender que era heredero de la tradición borbónica de carácter centralista y unificadora y ello conforme al modelo francés. Este planteamiento fue seguido por los reinos que integran la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca)

El pretendiente Borbón vence y es proclamado rey de España y como represalia contra los territorios hispanos hostiles menda derogar los ordenamientos jurídicos propios de dichos territorios. El instrumento jurídico del que se vale son los Decretos de Nueva Planta.

El 29 de Junio de 1.707 se dicta el 1er Decreto que afectaba al Reino de Valencia y Aragón como consecuencia todo el Derecho Valenciano tanto público como privado queda abolido, este criterio es el que se sigue con Aragón siendo más benevolente

El 3 de Abril de 1.711 se dicta el 2 Decreto donde Felipe V otorga una nueva organización planta a la Audiencia de Zaragoza por el cual se restablece parte del Derecho Aragonés. Se manda crear la figura del Comandante General como autoridad militar suprema con el fin de controlar las instituciones del Reino de Aragón pero junto a esto se recupera el Derecho Civil Aragonés, perdido en el 1er Decreto de nueva planta de 1.707 . Derecho Aragonés que se conserva hasta la codificación del Derecho Civil hecha en el siglo después.

El 28 de Noviembre de 1.715 se promulga el 3er Decreto que afecto al Reino de Mallorca , era más complaciente y fruto de una actitud negociadora. Se crea la figura del Comandanta General para la zona de Mallorca así como la de otros funcionarios cuya misión controlar las instituciones mallorquinas. Deroga el Derecho Público mallorquin pero mantiene el Derecho Privado, el Derecho Procesal, Derecho Civil y los Consulados del Mar.

El 16 de Enero de 1.716 se dicta el 4 Decreto que afecta solo a Cataluña, también se introdujo la figura del Comandante General y otras instituciones castellanas como los corregidores y regidores municipales en dicho texto se obliga a que los procedimientos judiciales se subtancien en lengua castellana. También todo el Derecho Público queda derogado pero se conserva el Derecho Civil, el Derecho Penal en parte, el Mercantil y el Derecho de los Consulados del Mar.

Desde 1.469 hasta 1.707 en España hubo unidad monárquica y una pluralidad de naciones con propio ordenamiento jurídico. Entre 1.707-1.716 se anulan totalmente o parcialmente los ordenamientos jurídicos de la Corona de Aragón de tal forma que la monarquía borbónica impuso una estructura nacional unitaria por esto los territorios de la corona de Aragón perdieron sus instituciones de carácter político, administrativo, fiscal y judicial siendo sustituidas por las instituciones castellanas.