Lección Especial III: Fundamentos de Derecho Contemporáneo


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1.- Los Fundamentos políticos

A.- La guerra de la Independencia

B.- Impacto de la Revolución Francesa

2.- La transformación económica y movimiento de reforma social.

3.- La renovación del orden jurídico.

A.- Unificación Jurídica.

B.- Codificación jurídica.

1.- Los Fundamentos políticos

Con la declaración de la Guerra de la Independencia 1.808-1.814 estaríamos en presencia del final de la Edad Moderna y el inicio de la Edad Contemporanea.

Tenemos que acercarnos a los condicionamientos propios de esta época y que han influido en la formación del sistema jurídico.

Así en el orden político dos son los elementos:

- La invasión napoleónica.

- La declaración de la guerra de independencia.

La raíz última de ese ambiente político y de transformación lo encontramos en un fenómeno ideológico, la revolución francesa de 1.789 y sobre todo al ideario político que trajo esta, es decir, la carga de pensamiento y doctrina que como doctrina nuevas pronto se difundieron por Europea y America.

A.- La guerra de la Independencia. La ocupación engañosas de las tropas napoleónicas de gran parte de España asi como la renuncia forzada a la corona por parte de los soberanos españoles para poner en el trono a José Bonaparte trajo como consecuencia una profunda reacción del país iniciada en 1.808. Esta reacción produjo la excisión del territorio y del pueblo español en dos bloques:

Una parte reducida del pueblo compuesta de las élites intelectuales, clérigos , nobles ilustrados y en definitiva todos los seguidores de los ideales de la enciclopedia que se les conoció por los afrancesados.

La mayoría de la población española, sin sus soberanos, sin autoridades, pronto se organizó y formó las juntas provinciales, que con el tiempo paso a ser la junta central con sede en Madrid.

Al ir perdiendo la guerra se traslado a Cádiz donde fue disuelta y se constituyó al llamado Consejo de Regencia que convocó Cortes Generaels en Cádiz 1.810-1.813. Esta convocatoria tuvo un doble propósito:

- Dirigir la lucha contra las fuerzas napoleónicas.

- Proceder a la reorganización de política del país.

En este incipiente punto de poder se produjo una paradoja, estos constituyentes aunque militarmente combatían a los franceses, si simpatizaban con los nuevos principios liberales, de inspiraciones francesas lo cual se plasmó en su actividad legislativa.1.812

A su vez se consideraban depositarios de la soberanía nacional y aunque reconocían y proclamaba a Fernando VII como rey de España, pretendían abandonar el antiguo régimen y a cambio establecer con el monarca en nuevo pacto donde se incluyera la participación de pueblo en el ejercicio del poder.

B.- Impacto de la Revolución Francesa

Los acontecimientos cristalizaron en las nuevas ideas de liberalismo, racionalismo e individualismo. Bases del nuevo pensamiento reformista español. Encontrarón su fondo ideológico en los textos siguientes:

- La llamada Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1.769 donde se promulga los principios de igualdad, libertad y fraternidad.

- La constitución francesa de 1.791 , texto revolucionario donde se consagro el elemental principio de que la soberanía residía en la nación.

- En orden jurídico privado influyeron los códigos napoleónicos promulgados en tan sólo 6 años 1.804-1.810.

Todos estos modelos sirvieron para las reformas españolas del nuevo régimen, sin embargo, las reformas de Cádiz presentaron sus reformas legislativas sin aludir expresamente a dichos textos sino que lo hicieron como una especie de restauración de las pérdidas de libertades medievales suprimidas por los Austrias y Borbones. Podemos afirmar que el fundamento de este nuevo orden se encuentra:

- Liberalismo.- Sistema basado en principios individualistas de la revolución que resaltaban la personalidad y libertad del individuo frente a la colectividad que se reflejo en el aspecto político en la consagración de los Derechos individuales y en el principio de soberanía nacional, principio elemental donde se limitaba los poderes de la monarquía a través de la Constitución.

- Económico.- Concepto individualista y liberal de propiedad privada que excluía todo recuerdo de carácter feudal o señoría. Limitaba toda restricción del tráfico jurídico diciendo que no debía existir ninguna limitación a toda explotación o cultivo.

Profesional e industrial.- Supresión de gremios o de aquellas corporaciones artesanas de carácter cerrado.

La recepción de todas estas corrientes no fueron ni fácil ni rápido. Su advenimiento fue el principio de la primera excisión de ideales habida en España que se tradujo en la existencia de dos corrientes políticas totalmente opuestas:

- Absolutistas.

- Liberales o constitucionalistas.

Esto también fue el germen de otro de los grandes problemas de la época , las guerras carlistas. Lo que se tradujo en constantes y continuos vaivenes políticos presentes durante todo el S. XIX solo al final se produjo estabilidad en la época de restauración borbónica 1.875 donde triunfa todos estos principios constitucionalistas hecho de forma más moderada más conservadora.

2.- La transformación económica y movimiento de reforma social.

La vida económica había iniciado un ritmo creciente desde el S. XVIII, truncado por la Guerra de Independencia y las sucesivas guerras civiles, las guerras carlistas.

También contribuyo la progresiva pérdida de los territorios americanos. Sin embargo desde la segunda mitad del S.XIX se da un nuevo resurgimiento en las distintas áreas de producción:

- Ganadería y agricultura. Continúan siendo base fundamental de la vida española con más inclinación hacia la agricultura.

- Propiedad territorial. Se dieron radicales transformaciones que representaron una lucha sin cuartel hacia la propiedad en unas pocas manos. Pj las leyes de desamortización.

Habia que acabar con la propiedad de las manos muertas. Esto resulto desfavorable dado que las consiguientes ventas se realizarán en un corto periodo de tiempo. Esto dió lugar a una desvalorización de dichas tierras y lo que pretendía , es decir, que la propiedad de las tierras para el pueblo, lo cierto es que pasaron de mano pues la titularidad paso a la nueva burguesía liberal.

- Industria. Se repuso rápidamente del efecto de la invasión napoleónica imponiendo la libertad de trabajo aboliéndose los gremios y asociaciones cerradas y efectuándose la revolución industrial a través de la máquina de vapor y sistematización de las formas de producción.

- Comercio, este se incremento en el S. XIX, intensificándose las relaciones mercantiles tanto con Europa como con America.

La política económica que estaba basada en el libre cambismo acabó en esta época contemporánea hacia el proteccionismo.

Población

Pasa a lo largo del S. XIX de 10 a 18 millones, incrementándose los núcleos urbanos y estancándose o desapareciendo los núcleos rurales.

Se diferencian las clases. Si antes las clases se dividían por privilegios ahora se dividen económicamente dependiendo de su mayor o menor riqueza.

- Nobleza, perdió parte de su consideración o prestigio por su conducta profrancesa aboliéndose los señoríos y menguando su poder y riqueza.

- Clero. Perdio su prestigio sufriendo la consecuencia de la política liberal y desamortizadora.

- Clase media compuesta por la pequeña burguesía, funcionarios, comerciantes , industriales , paso a tener un papel determinante.

En esta etapa aparece la gran burguesía que sería beneficiarios provenientes de la burguesía favorecidos por la desamortización.

- La población rural era muy numerosa viéndose desligada de la sujeción de los señoríos, eliminándose la dependencia jurisdiccional pero no la económica.

- Población obrera, nacida al hilo de las transformaciones del S. XIX hacia el último cuarto de siglo cuando aparecen las primeras revoluciones obreras por el gran abuso en todos los órdenes que sufría.

- Esclavitud se mantuvo en las posesiones españolas en América hasta su abolición en Puerto Rico 1.872 y Cuba 1.880.

3.- La renovación del orden jurídico.

La característica fundamental del Derecho español en el S. XIX es el que experimentó una renovación general en su contenido caracterizado por una experimentación liberal. Abarco igualmente el Derecho Público y el Derecho Privado. Esta innovación del Derecho comenzó con la imitación de este nuevo Derecho de los Derechos europeos de mayor consideración así se copió el Derecho Francés en casi todos los aspectos, fue un modelo. En cuanto al Derecho Italiano sirvió fundamentalmente para las materias penales, el Derecho Inglés se tuvo en consideración para la política constitucional del Estado y el Derecho Alemán influyó en algunos sectores del Derecho Privado y de la legislación hipotecaria. En general se marca una proyección hacia el derecho extranjero olvidando el Derecho nacional y el Derecho Romano.

Debido a los continuos vaivenes políticos en la formación de este derecho aparece una inestabilidad especialmente en el Derecho Público asi con la sustitución de la monarquía absolutista por el Estado Constitucional. El gobierno quedo supeditado a las Cortes y se produjo una profunda transformación de la Administración del Estado en especial la Hacienda Pública.

El derecho hispano se influyó de las nuevas corrientes doctrinales que abogan por el sentimiento humanista, el Derecho Privado tuvo menos transformación, destacando las reformas que pretendían garantizar y ampliar los derechos civiles del Individuo en la esfera civil asi como el facilitar el tráfico jurídico de todos los bienes suprimiendo todas las trabas del antiguo régimen.

A.- Unificación Jurídica. Pregunta que puede caer en el examen

Las nuevas corrientes de la Epoca trajeron el principio de unificación jurídica, es decir, un nuevo Derecho que debía de regir en España, que por consiguiente sería un Derecho Nacional en el sentido de ser aplicado en todo el ámbito territorial de la monarquía con sustitución de los antiguos derechos regionales de cada región.

El origen de este principio no es original de España sino que se encuentra en el constitucionalismo francés donde triunfa los ideales jacobinos enfrentados a los girondinos.

Esta tendencia jacobina manifestaba que la razón era superior a la geografía y que el Derecho era producto de la razón por lo que creían que podía crearse un código perfecto para todos los países y épocas.

En Francia este principio cuajó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1.789 y en la Constitución revolucionaria de 1.791 y como ambos textos fueron base del nuevo texto jurídico hispano también fueron asumidos. Pj. en la 1 constitución española el Estatuto de Bajona de 1.808 dado por José Bonaparte y también en la Constitución de Cádiz de 1.812.

En el Estatuto de Bayona Napoleón impuso un solo código civil para toda España y en la Constitución de 1.812 copia de la francesa se estableció de que debía de crearse un código civil, un código penal y un código mercantil que sería de aplicación para toda España.

Esta declaración de principios fue recogida en las siguientes constituciones. Esta unificación jurídica fue lenta y gradual dejando un margen para la excepción. No hay que olvidar que los antecedentes previos fueron en la esfera organizativa pública, en la política emprendida por Felipe V y sus sucesores. En las restantes del Derecho Privado, Procesal y Penal esta unificación se lleva a cabo a lo largo de todo el S. XIX.

Excepción se hizo a los llamados Derechos Forales que en ciertas y relativas materias fueron respetados.

La unificación jurídica que se lleva a cabo en el S. XIX no fue idéntica a la pretendida en la época de Felipe V, este monarca utilizó el Derecho Castellano como elemento unificador. Sin embargo la unificación jurídica emprendida ahora no esta basada en el Derecho Castellano sino que encuentra su base en un Dercho nuevo moldeado por los Códigos napoleónicos y donde se ha dejado un pequeño margen para el llamado Derecho nacional que toma modelo el Derecho Castellano.

B.- Codificación jurídica. Pregunta que puede caer en el examen

En la época contemporánea la codificación se impuso en el orden técnico, esta codificación vendría a ser una especie de condensación del Ordenamiento Jurídico en un sistema de códigos y ello frente a las anteriores recopilaciones.

El Código constituye una redacción uniforme y orgánica con una unidad interna en su articulado. Una sistematización completa y coherente en la materia regulada todo ello conforme a un plan previo unitario por todo esto los códigos de la edad contemporánea a diferencia de las recopilaciones constituyen fuentes de creación del Derecho.

La característica fundamental de las codificaciones del S. XIX a diferencia de las recopilaciones y de los códigos medievales radicaba en que no tenía un carácter enciclopédico como sinónimo de abarcar todas las ramas del Ordenamiento Jurídico como así lo hacían las recopilaciones y los códigos medievales. Por el Contrario estos códigos contienen una regulación sistematizada de una rama determinada del Derecho , es decir, eran códigos especializados. La idea codificadora tuvo origen en Europa en los últimos siglos de la edad moderna. Sus precedentes fueron en Austria el Código Josefino y en Prusia el Código Territorrial Prusiano.

Pero en realidad fue Napoleón quien llevó a la práctica este ideal codificador al ordenar que prestigiosos juristas formaran una serie de códigos en 6 años 1.804-1.810. También en España debemos de recordar que hubo sus precedentes como el Código Fernandino formulado por el Marqués de la Ensenada a Fernando VI, el código penal de Lardizabal y por último el Código de Comercio formulado en la época de Carlos IV , proyectos que quedaron frustrados.

En el Estatuto de Bayona de 1.808 y la Constitución de Cádiz 1.812 se anunciaron que unos mismos códigos regirían para toda la monarquía, es decir, que al proclamarse en dichos textos constitucionales la unificación se proclamaba la codificación se asume la unificación a través de la codificación.

La codificación fue extremamente lenta por : - Fuerte y constante oposición de los juristas foralistas. - La inestabilidad constante de la vida política. Por esta lentitud en el territorio el ordenamiento jurídico hispano adoleció de una falta de unidad y homogeneidad, así algunas partes del Ordenamiento Jurídico se requirían por estos nuevos códigos y en otras partes se seguirían aplicando las viejas leyes y fueros de cada territorio. Algunas partes de las ramas del Derecho, el Derecho Fiscal y el Administrativo nunca fueron objeto de codificación y asi sus preceptos se integrarían en diversas leyes especiales. La falta de codificación en estas áreas radica en que la materia ha estado y esta sujeta a constantes variaciones legislativas lo que impide su legislación organizada y estable, en definitiva los códigos pretendían una estabilidad en el tiempo, difícil de lograr en estas materias.