![]() volver... |
Introdución
- Participación del Clero, Nobleza y pueblo llano.
- Características: Preparación, amplitud, su contenido y alcance.
- Fue estudiado por alcaldes y jueces en el seno de las Cortes.
Contenido
- Parte del Ordenamiento de Najera: Alfonso VII, privada, nobleza introduce sus privilegios.
- La nobleza introduce sus estatutos señoriales y el conjunto de peticiones.
- Consta de 32 títulos y 125 leyes.
Propósito à Mejorar y perfeccionar la Admón de Justicia.
- Prelación: 1 Ordenamiento de Alcalá 2 Fueros Municipales 3 Partidas
- Designación Jueces con jurisdicción , derogación procedimientos jud. y penalidades Proceso + romanizante
- Nueva regulación del S. Militar.
- Implantación del ppio. espiritualista. Prevalencia del espiritu sobre la letra.
- El rey único interprete de todo el D. Castellano.
- Obliga a estudiar. D. Romano y D. Canónico a los universitarios.
- Excluye como aplicación: costumbre, doctrina y jurisprudencia.
Conclusiones
- Ante la tardanza de contestación regia, los jueces influenciados por el D. Común invocan doctrina juriconsultos
- Lo monarcas lo restringe: 1 Juan II a los anteriores a Juan de Andres y Bartolo de Sassoferrato.
2 Los RRCC a Bartolo de Sassoferrato, Valdo de Ubaldi y Abad Panormitano
- En 1505 en las leyes de Toro se vuelve a imponer el recurso ante el rey.
- Robustecimiento del poder real y de la estructura política.
- Gran potencial economico.
- Profunda reforma jurídica:- Unificación Jurídica - Introducción de ppios de D. Común. - Fueros más perfectos.
- Doble política:
- Reforma unificadora por la vía local o foralista à Fuero Real - Derecho territorial único à Partidas. Fuero Real
- En 1255 se redacta ante la falta de fueros
- Es asistido por un consejo de jurístas.
- Consta de 4 Libros
- Contenido: Derecho político y religioso, procedimientos judiciales, D. Civil y Penal.
- Es ofrecido como fuero municipal patrón.
- Existen dos precedentes a esta unificación por via foralista:Alfonso VIII con su Fuero de Cuenca Fernando III con el Fuero Juzgo- Inspiración en el Liber Iudiciorum inbuhido de ppios romanos y canónicos del D. Común.
- Concesión escalonada. Sagunto 1255, Burgos y Soria 1256 , Valladolid 1265
- Junto al FR se solían incluuir privilegios y normas específicas
- El FR lo podemos incluir dentro de los fueros extensos
- Provoca la promulgación de: Leyes Nuevas recopilación privada de disposiciones reales.
Leyes de Estilo colección de decisiones judiciales.
Las Partidas
- Doble alcance : 1 penetración del D. Romano Canónico 2 Unificación Territorial
- Significado: 1 Enciclopedia jurídica 2 Aspiraciones políticas 3 Perfección y amplitud para regir todo el territorio.
- Fases: 1 1256-1260
2 1265 revisión parcial de la 1 , Alfonso X con su consejo de Juristas à Especulo 5 Libros
3 y 4 Fines de XIII y principios del XIV, sucesores de Alfonso X , 7 libros conteniendo el Derecho Común, Jacobo de las Leyes, Roldan y Fdez de Zamora à discipulos de Italicio Azo de Bolonia
- 2500 leyes 1 Fuentes del Derecho y Derecho Canónico.
2 Derecho público
3 Organización y procedimientos judicial
4,5,6 Derecho civil
7 Derecho Penal.
- Inspiración múltiple. jurídica , literaria y filosófica.
- Jurídica: Ius Comune: DR glosadores, D. Canónico, D. Feudal Lombardo.
- Razonamiento filosófico, moral y teológico
- Gran resistencia del pueblo.
- Alfonso X aplica una doble política: 1 Progresiva unificación de los derechos particulares vigentes.
2 Aplicación de los Fueros Municipales o el Fuero Real.
- El espéculo no se aplicó. Esto le convierte en un mero libro de consulta.
- El Ordenamiento de Alcalá convierte a las Partidas en Derecho supletorio.