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Este concepto esta nutrido por tres términos: dos sustantivos (Historia y derecho) y un adjetivo (español).
Historia seria la ciencia que tiene por objeto el estudio del origen y transformaciones experimentadas por las diversas manifestaciones de la vida humana , y todo ello en correr de los tiempos. Tiene historia el Derecho? Es historiable el Derecho?
Derecho es todo sistema de normas con su lógica propia, destinado a regulas con justicia la vida social de una comunidad.
Como Sistema de Normas hay que entender las distintas normas que integran dicho sistema, y esta normas se encuentran entrelazadas entre si con sentido coherente.
Norma.- Toda norma tiene una dimensión formal, que supone regla de conducta, en definitiva, cauce por el cual se manifiesta el derecho; dimensión material , puesto que las normas se configuran como instituciones jurídicas, son el objeto de las relaciones o intereses vitales; dimensión espiritual ya que tiene una vocación de justicia.
Instituto Jurídico .- Conjunto de normas que regulan un hecho.
Todas las normas que se legislan tienen que se licitas.
El derecho si que puede ser historiables, puesto que el derecho como valor humano esta sometido a transformaciones sucesivas, los sistemas jurídicos van evolucionando y teniendo su propia historia. A nuestra asignatura no le competen las causa de esta evolución.
Los movimientos transformadores que van modulando al derecho son múltiples atendiendo a dos tipos de causas: materiales (Geografía, clima, raza, etc) y espirituales (concepciones religiosas, éticas, morales, etc.)
Historia del Derecho es la ciencia que estudia el origen y sucesivas transformaciones experimentadas por el sistema jurídico a través de los tiempos => Historia de los sistemas jurídicos.
La naturaleza de la Historia del Derecho tiene un carácter doble; por un lado una vertiente histórica, por tanto la historia del derecho es historia pues estudia la historia del derecho bajo la visión histórica, la historia del derecho seria una rama del la historia general, y por otro lado una vertiente jurídica pues la historia del derecho es derecho y ello si se atiende a su objetivo o contenido.
Si se atiende a la existencia historia de un pueblo español por lógica podra hablarse de un Derecho Español.
Hay dificultades a la hora de afirmar que hay un pueblo español puesto que lo español ha dependido de la movilidad histórica de sus bases humanas y ello también a través del tiempo.
Los autores.- Se entenderá por Derecho Español al conjunto de sistemas jurídicos vividos por el pueblo español, incluyendo los creados en sus propio seno de forma autodidacta y a los recibidos e importados. Estos sistemas tienen que haber sido asimilados por el pueblo español.
Historia del Derecho Español la ciencia que estudia el origen y las transformaciones de los diferentes sistemas jurídicos vividos por el pueblo español a través de los tiempos tanto formado en sus seno como recibidos del exterior.
Transcendencia de incluir la Historia del Derecho en los planes de estudio.
Según todos los autores el fin de incluirla es por utilidad ya que el ordenamiento jurídico vigente es la suma de los diferentes sistemas jurídicos que han cuajado en el sistema español. Dificilmente podemos saber el alcance de las normas vigentes si no conocemos su origen o procedimiento.
El conocimiento del Derecho pasado es esencial.
Caracteres y contenidos del Derecho histórico español.
Reconstrucción de los sistemas jurídicos de cada época.
Según Brumer divide la Historia del Derecho en dos partes: Historia del general del Derecho , la cual se ocupa de la historia del Derecho en su conjunto , la segunda parte consiste en la Historia Especial del Derecho esta se ocupa de la evolución jurídica del Derecho atendiendo a sus distintas ramas.
A -Contenido de la parte general abarcaría los aspectos siguientes:
1.- Registrara los distintos factores que constituyen las bases de la función del Derecho de un pueblo en una época determinada . Esta parte se encarga del estudio de los factores políticos , económicos , etc. Estos factores son ajenos a la vida jurídica pero no podemos olvidar que la condicionan. Dichos factores componen el subsuelo donde se asientan los sistemas jurídicos.
2.- Abarcaría las características generales del sistema jurídico tales como: elementos integrantes , es decir, procedencia o influencia y corrientes recibidas.
También se ocupara de los modos de formulación de sus normas. Modos : procedencia oficial y procedencia popular.
También se ocupara de la expresión de dichas normas, esta expresión de dichas normas puede ser dual: Legal y procedencia consuetudinaria (Usos y costumbres).
También tendremos que acudir a la validez efectiva de dichas normas. En algunos casos relativa.
3.- Se estudiara el sistema de fuentes vigentes en cada época con reseña de los textos en que se concretan sus normas. Alcanzando su estudio a la elaboración del texto, autor y fecha de promulgación.
Fuentes serian los textos que nos han llegado a través de los tiempos . Para la ordenada exposición del contenido de esta parte general , tendremos que acudir necesariamente a una división histórica o cronológica , siendo en nuestra disciplina no rígida ya que la formación de los sistemas jurídicos han ido al margen en su desarrollo de las etapas clásicas de la historia general.
B Parte especial.- Recordar que el objeto de nuestra disciplina es la evolución particular de las distintas ramas jurídicas que integran el Derecho .Para esto hay que saber cuales son dichas áreas.
El Derecho dualistamente se divide en: Derecho público y Derecho privado . Con el pasar de los tiempos han tomado importancia también: el Derecho penal y Derecho procesal.
El Derecho público es la rama del Derecho que regula las relaciones del individuo con la sociedad política a la que pertenece. Dentro de esta área incluiremos el conjunto de Derechos y Deberes de los súbditos que integran dicha sociedad . Por último tendremos que incluir la regulación de la Administración Pública de la sociedad en estudio veremos : sus organos y los servicios del Estado.
El Derecho privado es el área del Derecho que se ocupa de regular el conjunto de relaciones de los particulares entre si como sinónimo de personas privadas ya sean privadas o colectivas.
El Derecho penal es el Derecho especial que atiende a la defensa del orden jurídico con la adopción cuando se quiebra éste de un sistema de sanciones.
El Derecho procesal se ocupara de regular el procedimiento , así las normas de Derecho procesal constituyen reglas para encauzar las aplicaciones del Derecho .
Podríamos decir que el Derecho público , privado y penal integraría el Derecho sustantivo o material . El Derecho procesal a diferencia seria el Derecho adjetivo o virtual.
Para determinar qué tipo de Derecho es , hay que entrar en las relaciones no sólo en las personas.
El Derecho administrativo es el conjunto de normas sancionadoras que el Estado prevé como básicas.