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La situación de los pueblos peninsulares previa a dominación romana.
Hacia el primer milenio aC se observa un movimiento migratorio de pueblos de origen indoeuropeos. Llegan a España hacia el 900 aC. esto se observa en los cambios encontrados en los restos arqueológicos. Estos pueblos sustituyen la metalurgia del cobre por la del hierro .La cultura de estos pueblos recibe el nombre de Hallstatica. Este nombre procede de una localidad austríaca denominada Hallstat.
Estos pueblos penetran por los pasos orientales de los Pirineos, se establecen en Cataluña y dan origen a la cultura de los campos de urnas y esto es asi porque depositaban sus restos incineradores en cajas o urnas.
Otros pasos de penetración serían los centrales o occidentales de los Pirineos. Estos pueblos se asentaron en el Valle del Ebro desde Navarra hasta Lérida . Son un pueblo más evolucionado con agricultura cerealista y ganadera variada. A diferencia de los anteriores sus sepulturas son a base de túmulos o sea por encima del suelo.
Estas culturas se mezclan dependiendo de la zona donde se asientan. En la Meseta el impacto de este asentamiento es muy fuerte debido a la despoblación de esta. En las cordilleras cantábricas este asentamiento fue mas complejo pues ya había otros pueblos que habían implantado una cultura megalítica original y propia. Los grupos indoeuropeos llegan a dichas zonas hacia el año 500 aC y al fusionarse con la cultura autotóctona crean una nueva cultura denominada cultura de los castros.
En cuanto al área mediterránea allí se desarrollo la cultura ibérica que contradicción con lo dicho hasta hace pocos fechas su origen no es africano sino mediterráneo oriental , concretamente de la cultura Argar procedente de la península de Anatolia . A esta área mediterránea llegaran también los pueblos fenicios , griegos y cartaginenses.
La distribución geográfica que desarrollaron con sus respectivos asentamientos fueron delimitando las diversas áreas culturales que se encontraron los romanos a su llegada a la penÍnsula ibÉrica hacia el S. III aC. Se encontraron un mosaico de pueblos con falta de unidad y homogeneidad. Dichas zonas culturales se pueden dividir en dos:
- Zona Meridional o levantina con población fundamentalmente ibérica.
- Zona Central y noroeste con población celta y celtibera.
a destacar entre la primera zona y la segunda que la zona meridional tenia un mayor desarrollo cultural que la segunda y esto se debe por el contacto con los pueblos colonizadores.
Los romanos encontraron en la zona meridional tan desarrollados como los tartesos y en la zona central y noroeste cántabros y astures.
2.- Colonizadores mediterráneos y su régimen jurídico
Frente a las oleadas migratorias llegaron a la penÍnsula ibÉrica otros pueblos de origen mediterráneos que no se realizo de forma masiva , hablamos de fenicios y griegos . No llegaron con un afán de dominio o conquista sino que la razón de su llegada la encontramos con la idea de crear y fundar colonias o factorías que revertiera en beneficios de sus propias metrópolis. Los fenicios llegaron hacia el año 1000 aC. fundando colonias en la costa meridional como por ejemplo Gadir.
Los griegos llegaron hacia el S. VI aC. , la colonización la iniciaron los griegos rodios , la siguieron los griegos feceos , esta colonización fue continuada por los griegos de Marsella llegando a la costa levantinas destacando Ampurias.
Ambos pueblos tanto griegos como fenicios fueron absorbidos por los cartagineses que imprimieron a sus acciones un carácter militar , no encontrando oposición por parte de los fenicios aunque si por parte de los griegos que lucharon.
Hasta la fecha no tenemos conocimiento del Derecho de Cartago. Se cree que se aplicó el Derecho de las metrópolis de procedencia, basado en costumbres aunque también posee verdaderas leyes. Debió de existir una influencia reciproca , colonizadores y pueblos peninsulares , esta influencia solo se lleva a cabo en temas relacionados con el comercio.
El Derecho cartaginés debido al carácter militar tuvo una doble vertiente: se aplicaría el Derecho de Cartago para regular las relaciones entre los propios cartaginenses y por otra parte se respeto el Derecho de los peninsulares en tanto que no entraba en conflicto con el Derecho cartaginés.
3.- El Derecho y la sociedad política en la Hispania Prerromana.
A.- Forma económica.
Zona central y noroeste. Presentaba una economía rudimentaria y de tipo cerrada con predominio del pastoreo y escaso trafico económico --> Economía natural.
Zona sur o de levante . Presentaba una agricultura desarrollada y de tipo latifundista poseyendo numerosas industrias (aceite , vino, armas , etc.). Su trafico mercantil era muy extenso incluso fuera del mapa geográfico nacional con fenicios y griegos. Tenían una economía dineraria.
B.- Forma Social.
Zona central y noroeste . Presentaba asentamientos en forma de aldeas abiertas conocidas como Vieus en casos excepcionales se han encontrado fortificadas.
Zona sur o de levante . Presentaba asentamientos urbanos denominados civitas opidium cuando eran fortificados se denominaban Castelum .
Las diferencias entre los asentamientos encontrados se deriva de la orografía y la fertilidad del suelo.
La población seria de 4 a 5 millones desigualmente repartidos. En el S.III ya se había logrado la fusión entre celtas e iberos , pero no era absoluta ni en el plano de igualdad.
Estos pueblos de la Edad primitiva se extractaban en diversas clases sociales, la base para incluirse en una u otra se encontraba en la edad , en la jerarquía , etc.
Estaban los siguientes estadios.
- Clase Privilegiado: principes , nobiles o maxi manu , distinguidos por razón de nacimiento eran poseedores y propietarios de grandes latifundios y dirigían o intervenían en la política. Por ese poder bajo su patrocinio se incluían clientes y se formaban clientelas. No tenian un poder directo.
- Simple libres o plebeyos o plebs . Vivían en el centro de la población dedicados a trabajos industriales y de cultivo de la tierra (rustici) eran hombres sin tierra que entraban en relación de clientela con el noble.
- Siervos, esclavos públicos o de ciudades , también lo eran de particulares. Aquí nos encontramos a los siervos adscriptícios o semilibres, jurídicamente tenian libertad , por ejemplo para casarse pero como estaban adscritos a un campo de cultivo carecían de libertad económica dependiendo del principe o del noble en este aspecto.
C.- Forma Jurídica.
El Derecho primitivo tenia un conjunto de normas que lo caracterizaban:
- Legitimidad: Dado el desarrollo cultural de estos pueblos su Derecho era muy rudimentario y profundamente tradicional , basado en la pretendida antigüedad de sus normas, en esa antigüedad encontraban la legitimidad de los mismos. Esta legitimidad no se basaba ni en ideales de Justicia ni en ideales de equidad sino que encontraba su apoyadura en su vetustez. Los pueblos del levante y del sur presentaban un Derecho más evolucionado debido al influyo recibido por los pueblos colonizadores.
- Vigencia: estos pueblos se regían por un criterio personalista de su Derecho a diferencia del territorialista. Cada Derecho se consideraba propio de cada pueblo sin que la dominación de un pueblo sobre otro significara la perdida de algún derecho , es decir , el pueblo dominante con su propio sistema jurídico respetaba el Derecho del pueblo dominado. Testimonios históricos aluden a instituciones jurídicas de una determinada comunidad (Derecho de los Turdetanos, Derecho de los Cántabros , etc)
No nos hablan del Derecho del territorio. De tal forma que le Derecho de dicha comunidad se consideraba como un privilegio de cada uno de los miembros de la misma , los forasteros no gozaban de protección jurídica , salvo cuando se suscribía un llamado Hospitium o pactos de hospitalidad , esto es todo acuerdo concertado por una comunidad con un individuo perteneciente a otra o entre comunidades distintas y esto para conseguir protección y defensa reciproca.
- Forma de creación del Derecho por parte de estos pueblos. Los pueblos peninsulares indígenas tenian un Derecho consuetudinario, no obstante resaltamos como excepción , que el pueblo llamado de los Turdetanos en que se descubrió un Derecho legal basado en 6000 leyes con 6000 años de antigüedad, estas leyes escritas estaban escritas en forma métrica (en verso) con un propósito nmotécnico, para que llegaran a las clases iletradas. Nos han llegado la existencia de estas leyes a través del historiador latino Estrabón aunque no las conocemos.
Este Derecho peninsular primitivo estaba basado en la antigüedad de sus normas, con carácter personalista y era un Derecho consuetudinario.
4.- Las fuentes del Derecho primitivo.
Existe la imposibilidad de encontrar fuentes directas pues no tenemos textos legales escritos. Sin embargo se han hallado abundantes inscripciones , los investigadores no se han puesto de acuerdo en cuanto a estas. Las inscripciones están escritas en lengua latina y nos hablan del Derecho indígena concretamente de los diferentes pactos de hospitalidad , los llamados Hospitium. Nos encontramos con una ausencia de fuentes directas con lo para llegar al contenido de las normas hemos tenido que acudir a las fuentes indirectas:
1.- Obras de literatura greco - romana . Autores:
Polibio de Megalópolis: Historiador de origen griego , acompaño al general Escipión en sus campañas bética, celtibérica . Destacamos su obra "Historia de la República Romana".
Otro autor griego es Estrabón, este viajero jamas visito España pero en su obra titulada Geografía en su libro II lo dedica completamente a la península ibérica. No obstante es el autor que más datos ofreció de los diferentes pueblos primitivos.
Diodoro de Sicilia. Obra: Biblioteca Histórica.
Como autores latinos tenemos: Tito Livio obra: Los anales o Historia de Roma, en dicha obra se suministraba muchos datos del vivir de estos pueblos.
Otros: Julio Cesar , Plinio el viejo , etc.
Hay que valorar el alcance de estos testimonios que nos ofrecen luz sobre el Derecho de estos pueblos. Su valor es relativo ya que estos autores han hablado de este Derecho primitivo pero cuando el mismo se encontraba en plena desnaturalización. También porque la mentalidad de estos autores, no hay que olvidar, que también viene influenciada por sus personales criterios , es decir , que son autores que escriben sus obras de la mano del pueblo conquistador y con ese criterio escriben su obra de lo que se deduce que al reseñar dicho Derecho primitivo lo hacen sin consignar la verdadera naturaleza jurídica de dicho sistema jurídico.
2.- La segunda fuente indirecta sería los restos arqueológicos y a diferencia de los anteriores ofrecen la nota de autenticidad irrecusable. La dificultad la hallamos en el significado que se les pueda dar.
No obstante, esas ciudades, armas , monedas ... nos pueden ofrecer el Estado o ciclo económico , cómo vivían , su situación política, etc. Por tanto nos da un conocimiento parcial y fragmentario del Derecho primitivo.
Para rellenar estas lagunas los investigadores acuden a 2 métodos:
M. deductivo : por vía de la lógica.
M. comparativo : conociendo el contenido de una institución completa de un pueblo si este otro pueblo a análisis es análogo se puede llegar a la conclusión que sus instituciones jurídicas también son semejantes.