Tema 3: El Derecho Hispano-Romano


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1.- La romanización política y jurídica de España.

1.1.- Las causas de la invasión.

Nos referimos a la crisis interna que sufría Cartago como consecuencia de la pérdida contra Roma de la 1 Guerra Pùnica. Esta crisis había llevado a Cartago a una situación de mina economía. Sus dirigentes para paliar esta situación y estabilizar a sus bases deciden emprender una política expansionista, como resultado el Senado de Cartago decide someter militarmente a la Peninsula Iberica. La acción militar se inicia en el 237 aC. con el sometimiento de los Turdetanos por el general Almilcar. No hay que olvidar que aunque llegan en el 237 aC. , militarmente ya desde el S. VII aC. el pueblo cartagenes había estado en contacto con la costa mediterránea Peninsular desde mediados del S. VII aC. en la costa Suroeste y de Baleares habían creado verdaderos centros comerciales.

Esta política expansionista alarmó a Roma por lo que esta firmó en el 226 aC. con el general cartagenes Asdrubal el llamado tratado del Ebro, acuerdo en virtud del cual ambas potencias fijaban por vía de pacto sus áreas de influencia. Asignando a Cartago la zona sur desde el Ebro. Este pacto duro poco , pues el general Anibal lo incumplió y aprovechando un enfrentamiento interno entre dos poblaciones peninsulares (Saguntinos y Turbocetas) intervino militarmente a favor de estos últimos lo que motivo que Sagunto llamara en ayuda a Roma y con ello estamos en el inicio de la Segunda Guerra Púnica, pues con este pretexto Roma desembarcara en Ampurias al mando del general Excipion año 218 aC.

1.2.-Formas de Anexion.

Ya estamos en la guerra entre Roma y Cartago. Cada potencia busca aliados y apoyos en las diferentes tribus indígenas y Roma con estas tribus que se convierten en aliados firma pactos o también llamado Foedes donde se incluían condiciones ventajosas de tal forma que cuando Roma decidió convertir a Hispania en provincias estos distintos pactos son sustituidos por diferentes estatutos jurídicos , y asi el contenido de estos estatutos variara entre ellos dependiendo del grado de apoyo militar prestado a favor del Roma , esto es que dependiendo del comportamiento de esas tribus tenemos tres tipos de estatutos jurídicos:

- Civitates vi captae o dediticias.

Dentro estarían el conjunto de ciudades que se habían resistido militarmente. Estas ciudades quedaban como ciudades rendidas o dediticias. A su vez pasaban a depender directamente del senado romano. Con el tiempo Roma comenzó a devolver el uso de dichos territorios a sus antiguos propietarios pero reservandose Roma el dominium (la propiedad), estos propietarios por el derecho del uso de sus antiguas propiedades cada cinco años debían de pagar un canon o también llamado Vectigal . De forma excepcional estas ciudades rebeldes eran arrasadas y su habitantes vendidos como esclavos (v.g. Numancia).

- Civitates stipendiariae o ciudades estipendiarias (estipendio = tributo)

Las ciudades para conseguir su libertad o para llegar a una tregua con Roma , debían de pagar a esta un stipendium o tributo , este era una cantidad fija y determinada por Roma , podía pagarse en dinero o en especies y su abono se distribuía entre todos sus habitantes. Con el tiempo cuando alcanzaban el rango de provincia, pasaba a depender directamente del magistrado o gobernador impuesto por Roma , otorgandoles un estatuto jurídico llamado Lex Provinciae que en cualquier momento podía ser revocada por Roma. Este tipo de ciudades generalmente gozaban de autonomía y conservaban su propia organización indígena respetandose sus ordenamientos jurídicos.

- Civitates liberae et inmunes.

Esta ciudades no estaban sujetas a carga fiscal, gozando de un amplio margen de autonomía política. A su vez se distinguían:

- Civitates liberae et immune foederate (federadas)

Su situación privilegiada partía de un foedus o pacto . Esta situación se perdía cuando dicha ciudad incumplía alguna de las clausulas contenidas en el foedus.

- Civitates sine foedere liberae et immune (sin federar).

No existía pacto y esa situación privilegiada provenía de un acto unilateral de el senado que en cualquier momento podía ser revocado . El alcance de estos estatutos es que gozaban de no pagar el impuesto , también gozaban de libertad o de autonomía jurisdiccional. Este conjunto de libertades trajo como consecuencia el que se conservara de una forma total sus ordenamientos jurídicos propios. Tambien estaban exentos de ocupación militar.

Nota: en el segundo estadio el Derecho privado lo dejaba Roma y no asi el Derecho público. En el tercer estadio se respeta tanto el Derecho público como privado. En el primer estadio ninguno de los dos.

Estos modos de anexión se podían realizar lógicamente en regiones o zonas previamente urbanizadas tales como la Bética , la costa levantina inclusive la meseta , pueblos que ya habían superado socialmente la organización trival.

En las zonas del Norte , con población mas dispersa , la presencia romana fue mas tardía y en ese caso siempre con carácter militar alcanzandose un pobre nivel de romanización.

Como conclusión a este punto diremos que el ordenamiento jurídico del pueblo se respeta (salvo en el caso excepcional), el Derecho privado se respeta y en algunos casos hay autonomía política al incipiente Derecho público que pudiera tener dicha comunidad.

El principio que se adopta en la conquista es el principio personalista.

1.3.- Etapas de la conquista desde el punto de vista militar.

Este proceso dura alrededor de dos siglos y se puede dividir en 4 periodos en forma genérica:

1 .- Año 218 aC. , llegada de Roma a la Peninsula Iberica , hasta el 154 aC , inicio de la guerra Celtiberico Lusitanas . Destacar que dentro de este periodo se cifra el año 206 aC. como el fin de la guerra de Roma con Cartago.

En este periodo la explotación sufrida por el pueblo peninsular a manos de Cartago es sustituida por el nuevo conquistador , Roma. Asi en el 206 el senado romano decide permanecer definitivamente en Hispania y convertirla en una de sus provincias . Durante este periodo la conquista militar se limito a la franja mediterránea y a la zona sur o meridional.

Roma obtuvo grandes beneficios tanto en metálico como en material humano.

2 .- Año 154 aC. con el inicio del asalto militar a la meseta (guerras Celtiberico Lusitanas)

hasta el año 83 aC con las guerras Sertorianas.

Nos encontramos en una etapa especialmente sangrienta por dichas luchas entre los celtiberos y lusitanos. las guerras contra el pueblo lusitano acaban con la muerte de Viriato y las guerras celtibéricas finalizan con la destrucción de Numancia.

Una vez pacificada la meseta , Roma decide enviar a Hispania una comisión de 10 senadores con el encargo de elaborar una Lex Provinciae. En dicho Estatuto jurídico Roma pretendía establecer las condiciones de anexión con los diferentes pueblos indígenas distinguiendo a los sometidos por su voluntad con los sometidos con la fuerza de las armas.

3 .- Año 83 aC. hasta el 29 aC. fecha en la que comienzan las guerras Cantabras. En el 73 aC. se produce un periodo de relajación tanto militar como social. Entre el 49 y el 44 se produce en la metrópolis romana las guerras de Cesar y Pompeyo. Tanto la guerra Sertorianas como las guerras de Cesar y Pompeyo son guerras civiles romanas cuyo espacio bélico traspasa la metrópolis llegando a la Hispania. Cada bando crea en torno a él fuertes clientelas ( pueblos indígenas que se agrupan alrededor de alguno de los bandos en conflicto). Al finalizar las guerras civiles , muchas tropas venidas a la Peninsula Iberica no regresarían a Roma , sino que se establecerían en Hispania formando verdaderas colonias , es decir centros de romanización.

4 .- Año 29 aC. al 19 aC. , año de la pacificación definitiva de la península Iberica). La causa que motiva estas guerras son :

A.- Necesidad de Roma de asegurarse militarmente el norte peninsular con la idea fundamental de encontrar nuevas minas para su explotación.

B.- Las numerosas incursiones militares de Cantabros y Astures que se daban con frecuencia en zonas ya controladas por Roma.

1.4.- Factores de la romanización social de la Peninsula Iberica.

1.4.1- Presencia del Ejercito Romano. El primer contacto de los pueblos de la península Iberica con Roma es a través de su Ejercito. La composición de dicho ejercito ha variado. La necesidad de mantener un nutrido ejercito para las continuas luchas emprendidas por Roma provoco un desgaste para la sociedad romana debido a que el reclutamiento recae en las clases medias. En el año 107 aC. se produce un proceso de proletización y por consiguiente profesionalización de sus unidades. Se produce una misiva incorporación de las clases más pobres en sus filas. Junto a estos miembros el ejercito romana se integraba por los miembros de las tropas itálicas. Estas tropas itálicas no eran ciudadanos romanos y se alistaban en calidad de aliados , con el tiempo y con ocasión de esas guerras sociales es enfrentan contra Roma hasta que definitivamente Roma les concede la ciudadanía romana. Una vez alcanzado el Status romano se produce un vacío en el ejercito romano cubierto por los contingentes provinciales, procedentes de las distintas provincias que integraban el Imperio Romano. Referencia este hecho de la primera romanización , verdadero factor de romanización , doble, puesto que convivieron con soldados con condición de ciudadanos romanos y con tropas itálicas . Estos contingentes provinciales cuando regresan a sus tribus de origen también contribuyeron a la romanización con sus propios compatriotas. Tambien contribuyeron las clientelas indígenas tanto sociales ( dependencia y subordinación con sus patronos) , como militares (grupos selectos de tropas indígenas que entraban como guardia personal de personalidades.

La composición del ejercito romano repercutió en la romanización (2 Etapa). En esta 2 fase los miembros del ejercito romano de clases humildes se enrolaban para acceder a la propiedad de las tierras provinciales , ya que al licenciarse como premio se repartían tierras provinciales entre estos miembros. Ademas a Roma le vino bien estas reparticiones pues al establecerse estos contingentes militares ya como propietarios , ejercían sobre estos nuevos territorios un mejor control.

Tambien cabe destacar el efecto romanizante de los campamentos militares al entrar en contacto de una forma estable con los indígenas del lugar.

Por último , las tropas indígenas o ejercito romano se vio beneficiado por la llegada de tropas indígenas en calidad de auxilio. Aunque era de forma transitoria. Hubo tropas que lucharon a lado de Roma en su guerra contra Cartago , hubo tribus que lucharon al lado de Roma en las guerras Celtiberico Lusitanas y al final de las guerras civiles de Roma para suplir las tropas itálicas que habían accedido a la condición de ciudadanos romanos recluto indígenas que fueron a luchar a Italia.

1.4.2.- Colonización.

A parte de que hubiera causas militares para conquistar la península ibérica , Roma tenia motivos económicos para invadir la península iberia. Desde mediados del S. II aC. se produce en Roma una profunda crisis agraria que provoco una masiva emigración de los colonos itálicos y aspiran a instalarse en las nuevas provincias. Desde finales del S. I dC. con ocasión de la concesión de la latinidad por Vespasiano se dió un proceso de conversión de las ciudades indígenas en municipios tomando como modelo al municipio Romano, lo cual supone un nuevo factor de romanización..

latinidad supone la facultad de los pobladores de poderse regir por el derecho romano pero solo en asuntos de comercio , Derecho mercantil.

1.4.3.- Reparto de tierra y traslado de gentes.

Roma para ejercer un mayor control sobre estos pueblo peninsulares obligo a las poblaciones indígenas fortificadas a trasladarse a zonas llanas y la prohibición a hacer construcciones amuralladas.

1.4.4.- Organizacion política - administrativa.

La conquista solo supuso un cambio de autonomía política conservando de forma general sus estructuras y ordenamientos jurídicos. Sin embargo las colonias o municipios latinos donde la labor de mando se enconmendaba a la figura del gobernador romano provoco el que este tuviera una intervención decisiva desde todos los ordenes : político, administrativo, fiscal y judicial . Con el incremento de las colonias se experimenta un incremento de la acción de este gobernador que cuando interviene lo hace apoyado en las normas y leyes romanas.

A partir de la división de la Peninsula Iberica en provincias en el año 27 aC. (Lusitania , Bética y Tarraconensee) se opera una verdadera integración de Hispania en la órbita romana a excepción de algunas zonas del norte peninsular.

1.4.5.- Otros factores

A.- Intensa política de construcción de vías terrestres -> calzadas.

B.- Intensa política de construcción de vías fluviales utilizadas para el comercio.

C.- Construcciones en general: arte , artesanía , la religión etc. Son factores decisivos.

D.- El latín como elemento unificador fundamental del panorama peninsular.

No todos los factores actuaron por igual en el fenómeno de la romanización . La conquista militar duro dos siglos.

1.5.- Crisis del Bajo Imperio

El alto nivel de desarrollo económico que el mundo romano experimento durante la república y durante el Alto Imperio, varia desde el S. III dC. experimentando una profunda decadencia, originada en la metrópolis pero con consecuencias en las provincias.

La crisis la encontramos en la seguridad técnica y cultural en el Oriente Bizantino esto provoca una crisis economía en el área urbana , esto es la ruina de la burguesía instalada en municipios, muy culta y romanizada. Tambien empobrecimiento de las clases mercantiles y obreras que produjo el despoblamiento de ciudades y emigración de la ciudad al campo, modificando su organización economía con la emigración al campo , coincide con una política de acumulación territorial provocando grandes latifundios. Por tanto la crisis en las ciudades se dirige también al campo.

Los pequeños propietarios ante la presión fiscal se ven obligados a:

a.- Dar sus tierras a los grandes propietarios.

b.- Entrar en servidumbre de grandes terratenientes.

Esta circunstancia provoca grandes altercados fundamentalmente de los campesinos y la adopción de una economía cerrada o domestica.

Esta situación llega a otros ámbitos:

1.- Politica , debilitamiento de las estructuras políticas.

2.- Administracion, que provoca anarquía y corrupción.

La crisis también alcanza a la vida jurídica alejandose de la brillantez de Epoca clásica.

El Emperador Diocleciano intenta poner parches tomando medidas tales como la obligada adcripción hereditaria de los miembros de la burguesía a sus cargos públicos, de los artesanos a sus oficios , de los soldados a los ejércitos. Tambien introdujo una reorganización de los Impuestos y la adopción de medidas de medidas económicas controladas o dirigidas. Todas estas medidas fracasaron por su carácter forzoso y fundamentalmente por la violencia de su imposición.

1.6.- La Romanizacion jurídica de Hispania

Romanizacion jurídica entendida como la gradual asimilación del Derecho y de las instituciones romanas por parte de los habitantes de la Peninsula Iberica:

1.6.1.- Originaria concepción personalista del Derecho en Roma. El pueblo romano partía de dicha concepción personalista del hecho trayendo esto como consecuencia el que el Derecho de cada comunidad solo tenia vigencia para los ciudadanos pertenecientes a las mismas no siendo pues de aplicación para los extranjeros. Este criterio personalista respecto a su Derecho dio lugar a que en un primer momento en el Imperio Romano existieran o convivieran tres clases distintas de estatutos jurídicos:

1.- Derecho Romano o Ius Civile .El Derecho Romano era considerado como un privilegio que solo disfrutaban los ciudadanos de Roma, del latium. Este Derecho Romano regulaba la vida jurídica completa de dicho ciudadano afectando tanto a la esfera pública como a la esfera privada. Este estatus le acompañaba a donde se trasladase y al ser un privilegio solo excepcionalmente se otorgaba a extranjeros como premio o recompensa.

2.- Derecho latino o Ius latii . Consistia en el disfrute parcial del Derecho romano, seria como obtentar una semiciudadanía. Este disfrute parcial alcanzaba solo al Ius comerci, relaciones derivadas del trafico jurídico patrimonial (patrimonio , contrato ,testamentos). Seria este Derecho latino el disfrute del Dercho romano en materias de comercio. Este Ius Latii también recibía el nombre de latinidad, esta latinidad no alcanzaba materias como el Ius sufragium , o posibilidad de votar , al Ius honorarum o Derecho público y al Ius familiae , derecho de la familia.

En todas estas facetas prohibidas al Derecho latino, este se tenia que regir por su propio derecho . Cuando esta latinidad se otorgaba no solo al individuo sino al conjunto de una comunidad, a este le estaba permitido adoptar la organización municipal romana.

A los vecinos de dichas comunidades que ocupaban puestos de responsabilidad o magistraturas, una vez que terminaban su mandato se les otorgaba como premio la ciudadanía en su integridad.

3.- Derecho de los peregrinos o Ius peregrinum . Derecho propio de los diferentes pueblos sometidos al dominio político de Roma que no gozaban de la ciudadanía romana de la latinidad. En principio Roma respetaba la aplicación de dichos derechos en materia de Derecho privado ante los tribunales romanos.

4.- Derecho de gentes o Ius gentium. Conjunto de normas estricto del Derecho romano que por su carácter general y común de los diversos pueblos sometidos se utilizaba para solucionar conflictos que pudieran surgir entre peregrinos y romanos y entre peregrinos de diferentes pueblos.

1.6.2.- Principios de la organización jurídica de la Peninsula Iberica.

Este principio criterio de aplicación personalista del Derecho fue variando y transformandose hacia una aplicación territorial de Ius Civile , es decir , hacia el triunfo del principio territorialista. Este proceso se fue materializando a medida que se extendía el fenómeno de la romanización . Este proceso de territorialización esta imbuido en una serie de procesos básicos:

1.- Por una parte el sistema jurídico romano se implanta de forma gradual y paulatina pero a su vez este Derecho Romano experimento un claro influjo de los distintos derechos indígenas del pueblo peninsular. Al entrar en contacto ambos sistemas jurídicos el Derecho romano propiamente dicho pierde su pureza pudiendose hablar del nacimiento de un Derecho hisparromano.

2.-Pero a su vez el propio Ius Civile , el elaborado en el latinum de Roma como ya se explico fue experimentando una transformación interna transformandose en un derecho más vulgar , más practico y más barbarizado.

1.6.3.- Proceso histórico de la romanización oficial.

El proceso cronológico de aplicación del Derecho Romano tuvo claros y distintos periodos.

A.- La prerromanización hasta las concesiones particulares de latinidad y ciudadanía , 218 inicio de la conquista al 73 dC. concesiones de latinidad por Vespasiano). Durante tres siglos que abarca este periodo el Derecho romano es considerado como un privilegio de los ciudadanos y asi se aplico de forma plena a los ciudadanos romanos que se transladaron a España ( soldados, funcionarios , algunos comerciantes ) , no solo se transladaron sino que ademas se establecieron en colonias que se llamaron ciudades de nueva planta. Tambien esta ciudadanía se concedió a los indígenas unas veces con carácter personal y otras a una colectividad siempre con carácter de premio. La aplicación del Derecho romano alcanza cotas bastantes reducidas utilizando los pueblos indígenas su propio Derecho en ciertos casos inclusive la utilización de ese Derecho lo era en forma total ( ciudades federadas) en otros casos el uso del Derecho indígena lo era parcial (concesión de la latinidad) asi a principios del S. I dC. un quinto de la Peninsula Iberica.

B.- Plena romanización (73 dC. año de la concesión de la latinidad por el emperador Vespasiano a mediados del S. III inicio del "Ba jo Imperio" con el Emperador Caracaya)

Durante este periodo se produce de una forma definitiva la romanización del país a través de dos medidas de carácter oficial:

1.- Concesion del Ius latii , latinidad, a todos las ciudades de la Peninsula Iberica (73-74 dC) permitiendo a todos los hispanos que pasaron legalmente a regirse por el Derecho romano en materias integrantes del Ius comercium conservando su propio Derecho para las demás relaciones jurídicas. A partir de ese momento todas las ciudades tenian la obligación de adoptar una organización municipal conforme al modelo romano dándose un proceso de municipalidad romana.

2.- Concesion de la ciudadanía romana a todos los súbditos libres del Imperio Romano , medida concedida en el 212 dC., dicha medida oficial supuso el final de la territorialidad del Dercho romano declarándose formalmente como derecho vigente y único para todos los territorios integrantes del Imperio Romano al Ius Civile quedando con dicha medida expresamente derogados todos los derechos de los peregrinos , de los indígenas.

Teoricamente con estas disposiciones oficiales en el territorio hispano a partir de 212 aC. regia un solo derecho. Sin embargo , esto es inexacto ya que surgió el problema de la aplicación practica del Ius Civile en ultima instancia la dificultad de aplicar el Derecho civil de Roma a los habitantes peninsulares por cuanto estos vivían distanciados y alejados de la metrópolis romana tanto desde un punto de vista económico y social. Por dicha circunstancia se produjo un efecto: el fenómeno de la formación de un Derecho vivido que seria el fruto de la proyección del Derecho romano oficial con las distintas practicas de los pueblos peninsulares, este fenómeno crearía un resultado concretado en el nacimiento de un Derecho romano vulgar.

Las razones que favorecieron esto fueron:

1.- El carácter demasiado complejo del Derecho romano clásico que crearía dificultad para su comprensión

2.- Insuficiencia de funcionarios romanos en la Peninsula Iberica lo que evitaba la difusión de dicho Derecho romano clásico.

3.- El idioma , el latín clásico al ser utilizado por los pueblos peninsulares también dio lugar al nacimiento del Latin vulgar.

Este Derecho romano vulgar adopto modalidades y características distintas dependiendo de las diferentes regiones peninsulares.

Este Derecho romano vulgar no consistió en el nacimiento de un nuevo sistema jurídico distinto o diferente al Derecho romano clásico. Este Derecho romano vulgar era el Derecho romano clásico pero desnaturalizado, desvirtuado.

Las manifestaciones externas del Derecho romano vulgar aparecen a través:

- Simplificacion y degeneración de conceptos y normas del Derecho romano clásico.

- Mistificación de principios romanos e indígenas dado que los habitantes peninsulares enmascaraban el Derecho de Roma para en realidad dar vigencia y validez a sus propias instituciones. Con esta mistificación nacieron un conjunto de principios jurídicos nuevos que tendrán su origen en antiguas costumbres ibéricas. El Derecho romano clásico también recibió influencias de este Derecho romano vulgar.

C.- Derecho Posclásico y barbarizado mediados del S. III a partir del Emperador Diocleciano hasta el final del Imperio.

Durante este último periodo se consolida definitivamente la penetración jurídica romana coincidiendo con una fase evolutiva del propio Derecho romano oficial. Fase en el que este Derecho en el seno de la propia metrópolis experimenta una decadencia y a este Derecho Romano decadente se la conoce como Derecho Romano posclásico o Derecho romano tardío.

La característica fundamental seria la caída vertiginosa de la jurisprudencia romana que en esta época pierde la brillantez de la época clásica hasta terminar por desaparecer siendo sustituida por una practica jurídica simplificada y de carácter tosco, exteriorizándose en la legislación oficial a partir de las constituciones del Eperador Constantino y sus sucesores.

Hay que constatar que esta barbarización del Derecho romano clásico se dio solo en las provincias donde se volvió al Derecho romano clásico.

Con este degeneración no solo se pueden sacar conclusiones negativas sino lo que la jurisprudencia perdió de brillantez se gano en eficacia practica. Este nuevo Derecho menos técnico era mejor comprendido y asimilado por el ciudadano normal. Tambien hay que reseñar el que se le añadió una serie de valores éticos y humanos procedentes del cristianismo. En cuanto a la influencia cristiana referir que el cristianismo se empezo a notar a finales del S.I dC pero realmente tomo carta de naturaleza al final del S. II y principio del S. III. Entro lenta y progresivamente después de la Paz de Constantino primero en los distritos rurales. En la formación del Derecho romano si tuvo influencia pero indirecta , no intento transformaciones transcendentales de las estructuras económicas , políticas y sociales sino que con la difusión de esta nueva doctrina se exhortaba a que sus adeptos adoptaran esas estructuras económicas , políticas y sociales a los nuevos valores. En la practica se incorporaron nuevos principios (indisolubilidad del matrimonio , humanización de la Patria potestad y criticas a favor de la abolición de la esclavitud).

2.- Las fuentes del Derecho romano.

2.1.- Las fuentes del Derecho romano clásico. Distintos tipos de fuentes. En la etapa de vigencia del Derecho romano clásico se dieron dos sistemas jurídicos de fuentes: IUS CIVILE y IUS HONORARIUM .

Dentro del Ius Civile se reconocía las siguientes fuentes de producción :

2.1.1.- Las leges que emanaban de los organos jurídicos y el Ius que emanaban de la actividad privada de los juristas o científicos del derecho. Este Ius es lo que conoce como jurisprudencia

El concepto de jurisprudencia coincide no con el de jurisprudencia actual sino con el de Doctrina.

Las leges nacían de la República Imperial, dependía del momento y de donde emanaban:

2.1.1.1.- Los comicios u órgano supremo de la soberanía popular que cuando legislaba podía hacerlo de dos formas:

A.- Legatio .- leges dictadas directamente en los comicios.

B.- Data.- leges dictadas directamente por un magistrado en uso de una autorización previa que recibía de la asamblea.

2.1.1.2.- El Senado . Este tenia asumido facultades administrativas y políticas y cuando legislaba recibían el nombre de senata consulta .Con el tiempo sus facultades se extendieron también al Derecho privado e invadió la actividad legislativa de los comicios.

En la época Imperial S. II dC. con el Emperador Adriano su poder fue decayendo y recortando sus funciones y estos senata consulta se dirigían a meras aportaciones de las propuestas del Principe --> Oratio

2.1.1.3.- Con la actividad legislativa del Principe fue consolidandose su autoridad y reuniendo en sus manos todos los poderes incluido el legislativo --> Constituciones . Tipos:

2.1.1.3.1.- Edictos .- notificaciones que el Principe hacia directamente al pueblo.

2.1.1.3.2.- Mandatas .- serian instrucciones internas que el Principe daba a los funcionarios a su servicio.

2.1.1.3.3.- Descriptas.- que son las respuestas que el Principe daba a preguntas que se le formulaban.

2.1.1.3.4.- Decretas.- es el nombre que reciben genéricamente las decisiones judiciales del Emperador o Principe.

El Ius o Iura estaría compuesto por la jurisprudencia romana realizando una labor interpretativa. Los juristas la hacían emitiendo informes o dictámenes recibiendo el nombre de Responsa , respondiendo a preguntas del juez y/o de las partes de un proceso junto a estos responsa se daban comentarios , trabajos monográficos, etc del Ius Civile que tenian un fin práctico. La práctica en los tribunales recibe el nombre de práctica forense. En la época de esplendor , durante el mandato de los emperadores Augusto y Tiberio , se les concedió a estos juristas el Ius publice respondendi o facultad de emitir dictámenes en nombre del Emperador pasando dichos dictámenes a vincular al juez.

2.1.2.-Ius Honorarium que junto al Ius civile es la fuente del Derecho romano clásico. Este Ius Honorarium arrancaba de las normas del Ius Civile para compilarlo , restringirlo o ampliarlo. Era el fruto de la actividad jurisdiccional de los magistrados (Edictos del Pretor). Generalmente eran normas de carácter procesal eran promulgadas por dicho pretor y estaban vigentes durante el tiempo de su mandato. Generalmente si estas normas procesales habían sido útiles eran prolongadas por sus antecesores.

En el año 30 dC. por orden de Adriano se redacto un texto fijo que contenía el Ius Honorarium que era el Edicto Perpetuo. Tambien los gobernantes de las provincias del Imperio Romano formularon para el área de jurisdicción un Edicto Perpetuo.

En última instancia el Ius Honorarium en esencia represento una corrección del rigor del Ius Civile.

2.2. Las Fuentes del Derecho Posclásico y sus primeras recopilaciones.

La constitución de Caracaya en el año 212 dC. otorgaba la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio Romano. Desde el punto de vista teórico vino a otorgar vigencia general al Derecho romano para todo el imperio, lo cual significo desde el punto de vista teórico la aplicación de un sistema jurídico único constituido por las distintas fuentes que integraban el Ius Civile porque también de forma oficial esta constitución de Caracaya expresamente derogaba los sistemas jurídicos de los distintos pueblos peninsulares.

Sin embargo este hecho histórico coincidió con un nuevo sistema de fuentes del derecho romano distinto al anterior. Esta circunstancia fue debida a la afirmación del poder imperial con la concentración del Poder Legislativo en manos del Principe , coincidiendo con la desaparición de los antiguos organos de producción oficial del derecho es decir los comicios y senado.

Esta circunstancia política sucedió a partir del Emperador Diocleciano que empezo a promulgar verdaderas leyes . A diferencia del cuadro de fuentes del Derecho romano clásico , el sistema de fuentes de este Derecho romano clásico , el sistema de fuentes de este Derecho romano posclásico se dividía en:

A.- Leges , igual que en la época anterior emanadas del emperador , o sea , legislación imperial. Se manifestaban a través de constituciones imperiales que si que contenían algunas innovaciones y ello en el campo del Derecho privado. Afectaba a soluciones que el Emperador daba sobre casos concretos y circunstancias particulares con destino local o regional. Esta constituciones imperiales también adolecieron de una gran profusión ,existiendo una gran dispersión de constituciones imperiales , ante este problema se adopta reunirlas en una solo texto , con un orden sistemático para facilitar su manejo . En la época de Diocleciano por iniciativa privadas confeccionaron dos recopilaciones de Leges imperiales:

- Codex gregorianus (294 dC.)

- Codex Hermogenianus (314 al 324 dC.)

Dichas recopilaciones recibieron el nombre de sus autores con Teodoro II de Oriente (438 dC) y Valentiniano III de Occidente (439 dC.) mandaron realizar una recopilación denominada Codex Theodosianus se recogen las constituciones del Emperador Constantino y sus sucesores. Este Codex Theodosianus fue recogido e introducido como apéndice en el año 468 dC. en el Codex Novellae Postheodosiane esta obra incluía todas las codificaciones romanas tardías y esta obra si que derogaba las constituciones anteriores pasando a ser la obra central del Derecho romana de la época.

B.- Ius o Iura que era el Derecho de los juristas , es decir, la jurisprudencia romana. El Ius a diferencia de la época anterior el mismo presentaba un acusado descenso de su nivel técnico limitándose la obra de estos juristas a meras interpretaciones bastante deficientes de los escritos clásicos. Fue bastante abundante con una gran profusión de textos con una nota común , su mala calidad. Ante tal circunstancia los Emperadores toman medidas. Constantino promulgo su llamada Ley de citas , en dicho texto se restringían los autores que podían ser base para la alegación de Iura ante los tribunales. El Emperador Teodosio II de Oriente y Valentiniano III de Occidente dictaron una Constitucion donde se limitaban los juristas cuyos escritos podían ser igualmente utilizados en juicios y con autoridad de Ius : Papiniano , Paulo ,Ulpiano , Cayo , Modestino eran los juristas admitidos , también se admitían a los juristas más antiguos que hubiesen sido citados en sus escritos por los citados autores. Junto a esta restricción se establecía un orden de prelación de estos autores estableciendose que en caso de duda prevalecía Papiniano.

3.- El derecho provincial del Derecho romano.

Nos habla de las disposiciones dictadas con carácter territorial para la provincia de la Hispania romana. Asi antes de la constitución de Caracaya diferentes elementos integraban las fuentes de aplicación para España.

3.1.- Derecho provincial romano.

Este Derecho provincial romano es el conjunto de disposiciones procedentes de los poderes públicos de Roma tanto la autoridad central de la metrópolis como la provincia destinadas a la organización inmediata de los nuevos territorios conquistados, asi como a la sucesiva organización política administrativa de las provincias y ciudades. Se trataba fundamentalmente de normas de Derecho público que regulaba la gobernación de la metrópoli respeto de las provincias, de forma exclusiva estas normas regulaban aspectos de derecho privado.

Este Derecho provincial en la practica se materializaba a través de un lex o formula provinciae. El Senado dejaba establecida la situación jurídica básica de las ciudades y pueblos sometidos y este a tenor de los distintos pactos o acuerdos que se ubiesen concertado en su día.

La Lex provinciae dictada para Hispania fue promulgada en el 133 aC. después de la caída de Numancia.

3.2.- Leyes especiales.

Con este nombre se denominaban las distintas normas que se dictaba para la regulación de situaciones concretas.

En grupo de estas normas especiales estaban constituidas por varias leges municipales destinadas para la regulación de la organización publica de colonias y municipios en los cuales se ubiesen establecido una estructura idéntica a la romana.

Desde el S. I aC. la fundación de cada ciudad entrañaba la redacción de una Lex particular destinada a regular la misma. Estas lex particulares eran del tipo de la Data o datae , eran normas dictadas directamente por un magistrado y en algun caso por algun emperador pero siempre con autorización delegada de los comicios o el senado.

1.- Lex ursonuiris.- Ley promulgada en tiempos de la Republica año 44 aC. siendo atribuida a Marco Antonio y con destino a la colonia de Urso (Osuna - Sevilla).

2.- Lex salpensana (Utrera) y la Lex malacitana (Malaga) año 81 -84 dC. distada por el Emperador Diocleciano.

Estas leyes especiales organizaban anteriores núcleos urbanos otorgándoseles la latinidad (Ius Latii)

Estas leyes municipales constituyen en valioso testimonio para el conocimiento real del Derecho municipal del mundo romano.

3.3.- Leges de los distritos mineros imperiales.

Conjunto de Leyes provinciales destinadas a regular el régimen jurídico de esas zonas mineras a las cuales se les concedía organización propia con independencias de la ciudad que dicho distrito minero estuviese enclavado.

3.4.- Disposiciones circunstanciales de gobierno.

Conjunto de normas también de derecho provincial emanadas del propio emperador o de los gobernadores provinciales.

Decreto o Edicta repentina , en los mismos se regulaba sobre el régimen interno de las ciudades tanto romanas como indígenas . En algunos casos estos Edicta repentina resolvían temas de Derecho privado. Por ejemplo Edicto emanado del propretor de la Bética en el 190 aC llamado Lucio Emilio Paulo tras las guerras con, los lusitanos que concedió la libertad a todos los siervos de la ciudad indígena de Hasta este premio se realizo como recompensa por la ayuda prestada en la guerra.

Todas estas disposiciones de Derecho provincial afectaban a aspectos de la organización pública, de las relaciones políticas y administrativas que regulaban las relaciones entre el gobierno de Roma y los súbditos aún siendo normas de carácter público no regulaban todos los aspectos del Derecho público y desde luego no regulaban salvo excepciones el campo del Derecho privado y el Derecho procesal. Asi todas esta materias no reguladas por el Ius provincial se regulaban por el Derecho de cada habitante.

El Ius se aplicaba a todos los ciudadanos romanos instalados en la Hispania y después de Vespasiano para los que gozaban de la latinidad en concepto de comercio.

El derecho de los indígenas se aplicarían para todas aquellas materias que los ciudadanos no tuvieran la consideración de ciudadanos romanos y después de la concesión de Vespasiano para todos las materias que no fueran de comercio.

Para resolver conflictos entre romanos e indígenas se utiliza el Ius Gentium.

4. El Derecho romano del Imperio de Oriente. La obra de Justiniano.

Provocado el cisma de Occidente el emperador de la zona Oriental el emperador Justiniano del 528 al 533 dC. llevo a cabo la obra más importante de recopilación del derecho romano. Esta obra se dividió en varios textos:

- Las instituciones: obra elemental y básica que tenia como fin la enseñanza del Derecho . Junto a la institución el llamado Digesto constituía una recopilación de textos de la jurisprudencia clásica romana.

- Código . Compilacion de constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano.

- Novelas.- Serian todas las constituciones promulgadas desde el código.

- Todos estos textos se refunden el S. XII en el Corpus Iuris Civilis.

El Derecho romano explicado era el Derecho traído , aplicado y asimilado fruto de la violencia. El Derecho de Justiniano fue introducido a través de la intelectualidad , las universidades.