Tema 4: El Derecho Hispano Visigodo


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1.- La Hispania visigoda y la formación del d. hispano godo.

Con la llegada de los pueblos germánicos en general y el pueblo visigodo en especial a España, se abre un nuevo periodo en la evolución política y jurídica del pueblo español.

Cronologicamente este periodo comenzaría a principios del S. V y terminaría a principios del S. VIII.

A modo genérico las causas por las que el pueblo visigodo se estableció en la península ibérica son dobles:

- La propia ruina y desaparición del Imperio Romano.

- El propio empuje de los pueblos germánicos.

1.1.- Los pueblos germánicos y su penetración en el mundo romano.

Esta contacto de ambas culturas marcaría el tránsito de la Edad Antigua a la Edad Media y pasaría por los siguientes puntos:

- Hacia el S. I se constata el primer contacto de ambos mundos.

- Hacia el S. III se observan grandes inmigraciones con el asentamiento de estos pueblos en las zonas fronterizas del Imperio Romano y más concretamente en la Antigua Germania.

- Durante el S. IV y S. V se observan el desbordamiento de estos limites fronterizos y el establecimiento de dichos pueblos germánicos en las antiguas provincias del Imperio Romano. Junto a este asentamiento también se constata la formación de nuevos reinos pero ya independiente de Roma.

Este tránsito de estas edades ocurre de dos formas dependiendo de dos formas:

- Tradicionalmente y para algunos autores del Renacimiento y los posteriores de la Ilustración este tránsito de edades acaeció de forma violenta y militar, de tal forma que estos nuevos pueblos destrozaron de forma consciente la civilización antigua y sus instituciones.

- Para los autores actuales la desaparición de Roma y la posterior instalación de los mal llamados bárbaros desde el Bajo Imperio hasta la Baja Edad Media sería el resultado de una lenta evolución porque no hubo tal invasión cruenta de los pueblos bárbaros ya que fueron llamados por los emperadores para que estos se estableciera como socii aliados , que se asentaron en las líneas fronterizas y luego en los territorios del propio Imperio Romano

Del conjunto de pueblos germánicos destacamos:

- Ostrogodos (Italia)

- Francos (NO de Francia)

- Borgoñeses (SE de Francia)

En España tampoco sufrió invasiones violentas

Durante el S. I se constatan las primeras infiltraciones germánicas.

A principios del S. V (409) se da la primera invasión de dichos pueblos Suevos , Vandalos y Alanos. En el 414 se registra la llegada del pueblo visigodo , este pueblos absorbe a todos los anteriores pueblos germánicos con excepción de los suevos los cuales se establecen en Galicia y en León. El pueblo visigodo acabaría dominando a casi toda la península ibérica siendo el autor de la unidad política de la misma coincidiendo con la caída del Imperio Romano.

Origen del pueblo visigodo.

Este pueblo germánico de origen escandinavo penetró por el imperio por la parte oriental como aliado o como enemigo de Roma comenzando a asentarse en la región de la Tracia. Posteriormente cruzaron toda Italia hasta que a principios del S. V llegan a las Galias. En dicha provincia del Imperio se asientan y conviven con los galos romanos durante medio siglo , por dicha circunstancia se ha dicha que el pueblo visigodo es el pueblo germánico con mayor índice de cultura y romanización .

1.2.- Los visigodos en el Sur de las Galias y en el Norte de España.

El establecimiento del pueblo visigodo primero en el sur de las Galias y en el norte de España tampoco tuvo carácter de invasión violenta. La base de dicho establecimiento fue de carácter convencional , un foedus , pacto de hospitalidad militar , dicho foedus fue suscrito entre el caudillo visigodo Walia y el emperador romano Honorio en el 418 aC. En virtud de dicho pacto de hospitalidad el imperio romano entregó a los visigodos tierras para que estos se asentasen. Esas tierras en la provincia de las Galias entre las ciudades de Tolosa y Burdeos a cambio los visigodos prestaban a Roma servicios de carácter militar para la defensa de las fronteras militares frente a todo tipo de invasores en especial , los suevos.

Según este foedus, Roma seguía manteniendo su dominio en las Galias y en España , y el pueblo pueblo visigodo se convierte en socii de Roma constituyendose en un pueblo acantonado con la particularidad que podía formar reino autónomo siendo gobernado por sus caudillos. El pueblo visigodo fue ampliando su poder efectivo sin que el debilitado poder imperial hiciera nada para evitarlo.

1.3.- La desintegración del Imperio Romano. Fundación del reino visigodo español.

Con la caída definitiva de Roma en 476 dC. se rompe definitivamente el vinculo preexistente entre los reyes godos y , el emperador y los funcionarios provinciales por otro.

El Rey o caudillo visigodo Eurico coincidiendo con esta caída se constituye como independiente en la provincia de las Galias estableciendose como capital de este nuevo reino Tolosa.

Se extendían sus dominios desde el Atlántico Mediterráneo llegando hasta el Rio Loira (Francia) . Años antes Eurico había penetrado en la Peninsula Ibérica y había conquistado la zona tarraconense. Su hijo Alarico II prosiguió el avance iniciado por su padre llegando a zonas del centro y levante peninsular. Estamos en presencia del inicio del reino visigodo español dependiente de Tolosa.

En contraste con este avance hacia el Sur el pueblo visigodo empieza a sufrir de manos de Francos y Borgoñeses la pérdida de territorio y con esta presión del Norte pierden todas las Galias, razón por la que los visigodos para poder sobrevivir se extendieron por la Península Ibérica.

Muerto Alarico II se da un periodo de confusión , 50 años , que recibe el nombre de intermedio Ostrogodo durante el que el pueblo visigodo fue gobernado por los caudillos ostrogodos, los cuales la hacían en nombre de su rey Teodorico el Grande.

La zona centro y el SE de la península ibérica estaba bajo el poder político de Bizancio, es decir, el Imperio Romano Oriental. Esa población hispano romana se encuentran defendida militarmente por Bizancio hasta que definitivamente el monarca Leovigildo consolida el reino visigodo español pero con la nota de independiente modificando la capital del reino de Tolosa a Toledo. Este reino independiente es continuado por sus sucesores Chisdasvinto y Recesvinto , los cuales permanecen independientes hasta la invasión de musulmanes en la batalla de Guadalete 711. Durante este siglo y medio de independencia este poder visigodo resulto tremendamente precario porque tenía tres frentes militares abiertos:

- Luchas para reducir a los suevos.

- Luchas contra Bizantinos.

- Luchas contra cántabros y vascos.

1.4.- Asentamiento de la población goda en la península ibérica y su estructura económica y social.

El pueblo visigodo germánico que se asentó en la península era realmente escasa , de 200.000 a 300.000 individuos frente a la población hispano romana que alcanzaba unos 9.000.000 de habitantes.

La inmigración de este pueblo visigodo se realizó por etapas asi el grueso de dicha población estaba integrado fundamentalmente por hombres libres que se establecieron en grupos compactos y en zonas geográficas muy definidas especialmente en el campo.

El primer asentamiento de guerreros acantonados 462 lo hace en Tierra de Campos. Este acantonamiento se realiza como avanzadilla militar frente a los suevos. Después se constataran varias infiltraciones de la mano de Eurico. Pero hasta el 497 no se da inicio la verdadera inmigración de forma masiva realizada por Alarico II centrada y asentada en el valle del Duero, del Ebro y Cataluña. Se ha pensado que estos movimientos se realizan al amparo del Foedus de 418 , es decir, son movimientos visigodos pacíficos. Sin embargo los últimos movimientos son el fruto del despojo y desplazamiento de los poseedores romanos.

El contacto del pueblo visigodo con el pueblo hispano romano tan solo afectó a una pequeña parte de las provincias hispanas , sin embargo , el contacto de la aristocracia militar visigoda con ese mismo pueblo hispano romano se extendió por todo el ámbito territorial hispano romano , ya que esa aristocracia por acuerdo con Roma paso a desempeñar cargos políticos en la corte , especialmente en centros urbanos.

1.5.- Unificación social , cultural y religiosa.

La progresiva unificación en todos los ordenes de la vida que se dio entre el pueblo visigodo y la población hispana romana:

- Por un lado la continua convivencia entre ambos pueblos y en particular la de carácter económico por existir un fluido nivel de intercambio comercial entre ambos pueblos.

- La otra causa la encontramos en el proceso de unificación política llevada a cabo por Leovigildo.

Junto a estas causas habría que indicar el reiterado incumplimiento de la prohibición oficial de contraer matrimonio mixtos , derogado por Leovigildo; la conversión del pueblo visigodo al catolicismo con el abandono del arrianismo, cambio de religión decretado por Recaredo (589) . Este proceso de integración vario según las distintas clases sociales asi para la clase aristocrática , dicha unificación fue más difícil al ser un grupo más cerrado asi mismo las capas más bajas más proclives a dicha unificación.

La incipiente minoría judía también se unificó pero lentamente. La integración social vino determinada más por la posesión de la tierra y el desempeño de cargos públicos que por la diferencia de razas.

Estratos sociales:

- Nobleza , sería el resultado de la fusión de la vieja nobleza de sangre visigoda más la nobleza hispano romana y ello con una doble base: burocrática por cuanto este grupo acaparaba los distintos cargos públicos con base territorial pues a la vez eran los propietarios de la tierra por ambas causas tenian una condición jurídica privilegiada.

- Simplelibre . Estaba constituido por el núcleo general de la sociedad. Juridicamente libre pero económicamente dependiente de algún poderoso. Otras acepciones: colonos libres ,siervos manumetidos, encomendados.

- Siervos . Grado inferior continuador de la tradicional servidumbre romana y germana.

Esta unidad cultural fue operando también al mismo tiempo que en esta nueva sociedad se verificaba la unidad política social y religiosa . Constatan que la superioridad de la cultura latina se impuso sobre la germana. Hacer referencia que solo el 3% del pueblo visigodo frente a la población romana peninsular.

Se demostró esa superioridad en la asunción de la población visigoda del latín.

Al fin del S. VII se forma una verdadera sociedad hispano visigoda con personalidad propia.

1.6.- Territorialidad y personalidad del Derecho hispano godo. Elementos integrantes:

1.6.1.- La coexistencia de los Derechos visigodo y romano. En el periodo gálico hasta que se produce la unificación estamos en presencia de dos razas y por consiguiente de dos derechos.

En este periodo gálico se da un dualismo jurídico. Con la alianza militar los visigodos se establecen en la zona sur de las Galias y se rigió por un sistema llamado personalista o de nacionalidad.

El pueblo visigodo se regiría por su propio Derecho, Derecho integrado por usos y costumbres.

El pueblo galo-romano se regiría por su propio Derecho , Derecho integrado por el Derecho posclásico , leges y iura, y el Derecho romano vulgar, todo esto hasta la unificación.

1.5.2.- Tránsito del sistema personalista al territorialista en la península ibérica.

La ruptura definitiva con el Imperio Romano realizado por el Rey Eurico y coincidiendo con la caída del Imperio Romano (476), trae la fundación de un nuevo reino independiente geográficamente centrado en las Galias pero extendiendose hacia la Peninsula Ibérica. Esta circunstancia modifica la situación preexistente asi el dualismo jurídico derivado del principio de personalidad cedería al favor del principio territorialista que se impondría en el Reino Visigodo español. Este establecimiento jurídico supone un ordenamiento único , común para todos los habitantes del Reino visigodo , sin diferencia de su raza o nacionalidad.

En este proceso hay dos teorías:

- Teoría tradicional. Existencia de un proceso . Mantiene que los soberanos visigodos establecidos en un principio en las Galias y luego en las Galias y Hispania profesaban el criterio personalista. Esta coexistencia de dos sistemas jurídicos se mantuvo por el periodo de dos siglos.

Manteniendo dos sistemas jurídicos para las dos razas. Se legislaban separadamente pero de forma paralela. Así para el pueblo visigodo se publicarían los códigos de Eurico (475) y el código de Leovigildo (572-586), estos dos códigos para la población visigoda, para la población romana ( Galias y Hispania) se recopilaron fuentes romanas anteriores y con esa recopilación se promulgó la Lex Romana Wisigotorum o Breviario de Alarica II (506).

Solo de forma natural y con el curso del tiempo y coincidiendo con el proceso de unificación social, religioso y cultural , ambos pueblos se fueron aproximando hasta conseguir la unificación jurídica y triunfo de principio territorialista.

Factores que ayudaron:

- Continua promulgación de disposiciones de aplicación común con el fin de regular asuntos mixtos.

- Romanización creciente de los propios códigos visigodos y sobre todo de las leyes particulares dictadas a partir del rey Recaredo.

La fase final estaría representada por la promulgación de la obra cumbre del Derecho visigodo , el Liber Iudiciorum (654) obra llegada a cabo por Recesvinto representando la única fuente jurídica válida y de vigencia para todos los súbditos del pueblo. Al mismo tiempo se enterraba la vigencia de cualquier otro derecho en especial el Derecho romano.

- Teoría revisionista. Mantiene que desde el inicio de la legislación escrita del reino visigodo el Derecho alcanzó un ámbito de vigencia territorial, es decir, la aplicación general del derecho tanto para la población visigoda como para la población romana. No estaríamos en presencia de los sistemas jurídicos distintos sino en presencia de uno solo con vigencia general. Con la promulgación de un nuevo código se derogaría el anterior.

Lo único realmente cierto es que desde mitad del S. VII se estableció un derecho único de ámbito territorial que estaría representado por la promulgación de manos de Recesvinto de la obra cumbre del Derecho Visigodo del Liber Iudiciorum (654).

1.5.3.- Formulación y expresión del Derecho visigodo. Componentes del Derecho visigodo.

Debemos de tener en cuenta el propio precedente consuetudinario de los derechos germánicos anteriores a la invasión. Este derecho germánico era el emanado de la conciencia colectiva de sus miembros más que un derecho promulgado este era un derecho declarado en el seno de las asambleas generales que formaban los hombres libres de estos pueblos. En estas asambleas generales que formaban una especie de encuestas que se realizaban entre los asaltantes o entre los ancianos más prestigiosos o reputados. Las respuestas que daban las encuestas pasaban a constituir previo examen y enjuizamiento de su contenido la base de este derecho germánico. Posteriormente desde finales del S. V coincidiendo con el establecimiento del pueblo visigodo en las provincias del imperio se paso a una fase de legislación escrita que generalmente se gestaba con el asenso de dichas asambleas generales. En esta fase esta precaria o incipiente legislación escrita constituía estatutos breves y de carácter elemental donde se regulaba sobre preceptos de mayos arraigo y tradición , en particular temas de naturaleza penal y procesal .

A este conjunto de leyes escritas visigodas se conocieron como leges barbarorum a diferencia de la legislación de origen romano leges romanorum.

Con el desarrollo de estos reinos , y en especial con el Visigodo y el Franco , el poder real del monarca fue ampliando su función legislativa y ello al margen de las asambleas populares. Legislaban a través de edictos que generalmente daban respuestas a casos concretos.

Del conjunto de los pueblos germánicos, el pueblo visigodo fue el primero en formular su derecho por escrito siendo el código de Eurico , la primera leges barbarorum. Posteriormente con la independencia y fundación del nuevo Estado visigodo la actividad legislativa del monarca adquirió mayor importancia y relieve , destacar el código de Eurico y Leovigildo.

A partir de Recaredo se empieza a observar la promulgación de las denominadas leges particulares a instancia de dichos reyes visigodos, que emulaban e intentaban imitar a las constituciones imperiales. De todo esta actividad se llevaron a cabo recopilaciones .Vg. Lex Romana Visigotorum o Breviario de Alarico II recopilación de Ius o Iura y leges del mundo romano y más concretamente del Derecho romano posclásico.

El Liber Iudiciorum siendo la colección de leges más transcendente del mundo visigodo. Todas estas normas no tenían procedencia popular siendo el fruto de la actividad legislativa regia del monarca. En esta función legislativa del monarca visigodo. En esta función legislativa del monarca visigodo este se asistía como asesores de técnicos juristas que al principio eran de procedencia romana al ser más conocedores de la técnica legislativa.

Esta técnica con el paso del tiempo dejo de darse y empieza a actuar la llamada Aula Regia, organización de carácter político que asistía al noble, compuesta de nobles o .................( como sinónimo de principales) . Este presencia era fundamental para la función legislativa que inclusive dentro de dicho órgano se efectuaba la publicación de las leges. Desde la conversión del pueblo visigodo al catolicismo hace presencia en la función legislativa los llamados concilios de Toledo que eran asambleas ordinarias en que se reunía la jerarquía episcopal hispana.

La importancia de los concilios de Toledo y la Aura Regia fue de gran magnitud, en ........ político y civil participan los miembros del Derecho hispano godo.

1.5.4.- Elementos integrantes del Derecho Hispano godo.

Este nuevo Derecho estaría compuesto:

- Por un fondo romano.

- Aportación germánica.

- Influjo canónico.

1.5.4.1.- Fondo romano.

Elemento fundamental de este Derecho hispano germánico era el Derecho más romanizado de todos los pueblos germánicos de occidente.

Las razones de esta romanización fueron:

- El prolongado contacto con el Imperio.

- El tránsito que realizaron por Italia.

- El medio siglo de convivencia con la población romana del sur de las Galias.

Asi dentro de las Galias el pueblo visigodo estuvo en contacto con la región gala más romanizada, la Provenza.

- Los primeros reyes visigodos en su actuar político y legislativo intentaron imitar al imperio como si ellos fueran continuadoras del mismo.

Por todas estas circunstancias en la elaboración de su sistema jurídico se inspiraron en el Derecho romano y de todo el Derecho romano en el tardío o posclásico.

También tuvieron influencia del componente helénico - oriental recibida cuando el pueblo estuvo en la tracia.

Derecho romano vulgar , es decir, el Dercho nacido de las prácticas jurídicas provinciales de la Hispania y de las Galias.

1.5.4.2.- Aportación germánica.

Proceso de transformación consuetudinario explicado anteriormente, es decir, el patrimonio propio del pueblo visigodo.

Vestigios de esta aportación germánica las encontramos en la legislación de Eurico , en las legislación posterior desaparece.

Reaparecen brotes germánicos en la ley de los últimos reyes visigodos.

1.5.4.3.- Influjo del Derecho canónico.

Conjunto de principios religiosos y morales seguidos por la iglesia católica. Hay influjos visibles desde los primeros cuerpos legales patentes en las legislaciones posteriores al monarca Recaredo e influjo ostensiblemente con el Liber Iudiciorum. Vinieron de las manos de autores eclesiásticos y sobre todo de San Isidoro, de la actividad legislativa de los concilios de Toledo. La jerarquía eclesiástica corrige y revisa las normativas.

Vigencia en la Practica.

Constatando la existencia de un Derecho vulgar fue realmente vivido por los habitantes españoles, No lo viven a pesar de los monarcas los cuales fomentaron el imperio de la ley sobre la costumbre, intentos valdios puesto que esta legislación visigoda se aplicaba tan solo en la corte y en las capitales de provincia , en las sedes administrativas de esta y no se aplicaría en los medios rurales debido a las dificultades de comunicación. Se piensa que los habitantes de las zonas originarias de asentamiento visigodo y suevo a pasar de dicha ley escrita y oficial siguieron rigiendose por sus propias costumbres y leges germánicas.

Este fenómeno seria similar al sufrido por los habitantes prerromanos que a pesar de existir una ley romana escrita y oficial terminaron en la practica creando un Derecho romano más simple que se denominaría Derecho romano vulgar. Simplicidad coincidente tanto en la población llana visigoda como hispano romana, fue un elemento que facilito la fusión de ambos pueblos.

2.- Las fuentes del Derecho hispano godo.

2.1.- La legislación en la época gálico - tolosana.

La característica de este periodo la encontraríamos en ese medio siglo de convivencia que el pueblo romano tuvo con ese nuevo pueblo, el pueblo visigodo. Convivencia que tuvo su origen en el pacto o alianza militar suscrito con el Imperio. Los caudillos visigodos ejercieron un gobierno indirecto con la población galo - romana , objeto de ocupación. Estos caudillos actuaban como delegados o auxiliares del poder imperial o de las autoridades provinciales romanas. Durante este periodo regiría el principio personalista, que coexistía de dos regímenes políticos distintos, por un lado el visigodo con un Derecho consuetudinario y por otro el Derecho galo romano con un Derecho pos-clásico , iura y leges , y el Derecho romano vulgar.

Durante este periodo se promulgaron las siguientes leyes:

- Ley de citas del a. 426 en el que se limitaba la jurisprudencia a aplicar entre los tribunales

- Codex Theodosianus a. 428 texto que contenía las constituciones imperiales promulgadas desde el Emperador Constantino.

- Leyes novellae , su contenido sería las constituciones imperiales dictadas por las emperadores posteriores a Constantino tanto en la zona occidental del Imperio romano a. 465.

En esta etapa gálica estaríamos en presencia del llamado Preludio Legislativo Visigodo y se dictaron dos grupos de leges distintas:

- Integradas por escasas prescripciones atribuidas al Rey Visigodo Teodorico I, padre de Eurico. Se trataban cuestiones derivadas del reparto de tierras entre visigodos y romanos.

- Atribuidas a Teodorico II , hermano de Eurico , es un conjunto de Leyes más completo aunque más breve y reducido. En ellas se trataban aspectos de carácter particular no general.

Al parecer en la redacción de ambos compendios intervino algún jurista romano lo que le imprime a dichas leyes una orientación bastante romanizante. Ambos grupos se las denomina Leyes Teodoricionas y tuvieron aplicación general y territorial pero serían de carácter circunstancial. Seran parecidas a los conocidos edictos de los gobernadores provinciales. Por esta circunstancia cayeron pronto en el olvido.

2.2.- Obra legislativa de Eurico y Alarico II.

Cronologicamente ambas leges fueron promulgadas en las Galias pero a pesar de ello tuvieron aplicación y practica en Hispania.

Código de Eurico. Posiblemente se redacto en el 475 su promulgación coincide con la independencia visigoda respecto al Imperio romano y consiguiente fundación del Reino visigodo.. Este código es un texto que hasta nuestros días ha llegado de forma fraccionada. Tiene 365 capítulos y 31 títulos y su contenido abarcaba Derecho privado y Derecho penal. Tiene inspiración romanista, dominando fundamentalmente concepciones del Derecho romano vulgar. A pesar de esta inspiración romanista también se aprecia principios de origen germánico por esta circunstancia resultaría una obra legislativa de naturaleza mixta. Parece ser que el Rey Eurico contó para la redacción de su código con a asistencia técnica de juristas y funcionarios romanos concretamente del circulo tolosano. Cabe de destacar a León de Narbona.

Ambito de vigencia. La teoría tradicional ha venido manteniendo que este código de Eurico fue promulgado para ser aplicado a la población visigoda, por el contrario los autores recientes afirmaran que esta obra fue promulgada como código general de aplicación para todos los súbditos de este nuevo reino , es decir, romanos y visigodos.

Para el profesor Ors el Código de Eurico era un edicto prefectoral que venía a complementar la legislación general romana.

Cualquiera que sea la teoría válida, dicho Codigo de Eurico supuso el primer código promulgado por un monarca de origen germánico. El Código de Eurico seria la primera Lex Barbarorum constituyendo el primer código de Occidente Europeo.

Código de Alarico II o breviario de Alarico II o Lex Romano Wisigothorum.(506). Hasta nosotros ha llegado el código completo. El Breviario de Alarico II seria preparado técnicamente por una comisión de juristas nombrados al efecto, siendo aprobado y promulgado solemnemente en una asamblea compuesta por obispos y provinciales. Esta asamblea fue presidida por el Conde Goyarico en Aduris (Francia).

La estructura que presentaba sería la de una recopilación donde se incluirían textos romanos promulgados en el bajo imperio. Como recopilación que era sería una selección de textos. Entre las leges se repitió literalmente las constituciones extraídas del Codex Theodosianus, esas colecciones se recogerían de forma resumida por eso se denomina breviario.

Iura . Estaría representado por algunas constituciones de Codex Gregoriano y Hermogeniano.

Estos códigos tendrían la consideración de Ius dado su alto nivel técnico. Tambien contendría resúmenes de las instituciones de Gallo , sentencias de Paulo y un fragmento de Papiniano.

Esta redacción de normas contendrían en especial normas de Derecho privado puesto que el Derecho público no tendría vigencia positiva por la desaparición del Estado y administración romana.

Esta selección de leges y de Iura generalmente iba acompañada de una interpretatio, una breve apostilla o comentario de los fragmentos ................ , esto con el propósito de aclarar su significado. Este carácter netamente romano en su formulación y promulgación del breviario esto explica que generalmente se atribuye su aplicación solo para la población romana.

Sin embargo el territorialismo para el Profesor Garcia Gallo , el breviario se Alarico II se promulgó con carácter general para todos los súbditos del reino visigodo y una vez promulgado derogaba el código de Eurico.

Otros autores aún admitiendo la territorialidad del Código de Alarico II no consideran que no anulaba el Código de Eurico sino que coexistían en el mismo tiempo a modo de Derecho supletorio.

Independientemente de su ámbito de aplicación el Breviario de Alarico tiene una difusión extraordinaria en la mayoría de los paises del Occidente Europeo , tal es asi , que continuo aplicandose en las Galias y el norte de Italia una vez acabado el dominio visigodo.

Constituyó la Ley romana de Occidente como la obra de Justiniano lo fue para Oriente. Este texto sirvió de puente entre el Derecho romano imperial y el Derecho de la Alta Edad Media.

Hacer referencia al intervalo ostrogodo. Solo conocemos la ley de Teudis (546) y llegó hasta nosotros porqué en las ediciones hispanas que se hicieron del Breviario se incluyó. Este texto reguló el tema de los gastos costos judiciales del proceso.

2.3.- El derecho visigodo de Toledo . Revisión legislativa de Leovigildo.

A Leovigildo se le considera como el instaurador del verdadero reino visigodo español con sede ya no en Tolosa sino en Toledo.

Este monarca otorgó plena personalidad a su reino frente al Imperio romano de Oriente . La aptitud renovadora de este monarca , en el orden legislativo fue en última instancia la consecuencia de la evolución social, cultural y jurídica de este nuevo reino visigodo después de la convivencia que durante siglo y medio habían tenido los mundos romanos y godos.

A este monarca en el ámbito jurídico se le debe la promulgación del código que lleva su nombre cifrado entre el 572 - 586 aC. este código de Leovigildo constituye una revisión del visigodo código de Eurico donde se corrigen imperfecciones de aquel añadiendo nuevos capítulos y eliminando otros. Este código no llegó a nuestros días como código independiente sino por referencia indirectas. Entre estas referencias las contenidas en la obra de San Isidoro y las contenidas en el Liber Iudiciorum donde se recogen en un epígrafe Antiqua , donde se habla de dicho código de Leovigildo.

Por no tener el texto se desconoce la amplitud y contenido del mismo. Sin embargo sabemos que su redacción fue más retórica , ampulosa y moralizante que sus precedentes códigos.

Podemos hablar de su sentido unificador y romanista y destacaremos que deroga la prohibición legal de contraer matrimonios mixtos entre romanos y godos. También estableció la equiparación jurídica en el ámbito procesal entre visigodos y hispanorromanos. También se establece la unidad jurisdiccional. Y por último el Derecho sucesorio es modificado en un sentido romanizante.

Existen distintas teorías en cuanto a su vigencia:

- Los Tradicionalistas. Este código de Leovigildo reformador del código de Eurico se regía por el principio personalista , que su texto solo era aplicable a la población visigoda y para los súbditos hispanorromanos se seguía utilizando el breviario de Alarico.

- El Profesor Gallo dice que el código de Leovigildo derogaba el breviario y que en su texto se resucitaba el nacionalismo godo contenido en el viejo código de Eurico.

- El Profesor Medea mantiene que la vigencia de este código fue territorial pero simultanea que hubo una vigencia del breviario de Alarico, actuando este último de supletorio de aquel.

- Para otro conjunto de autores, impresionados por la linea unificadora y romanizante del nuevo código de Eurico. Con la promulgación de este nuevo código se inagura el principio de Territorialidad.

2.4.- La legislación real del S. VII . El Liber Iudiciorum.

A partir de Recaredo, hijo de Leovigildo, se consuma en este nuevo reino la unidad religiosa con su conversión al catolicismo y el abandono del arrianismo. Continua con la labor unificadora que traería como consecuencia que todos los monarcas ya con la sede de su corte en Toledo comenzaron a promulgar leges sueltas realizadas a través de los concilios de Toledo. Todas estas leges sueltas se aplicarían a todos los súbditos del reino, estas leges sueltas complementaban al código de Leovigildo.

Conservamos leges de los primeros monarcas del S. VII , Recaredo y Sisebuto destacando en cuanto a su contenido una patente política antijudaíca.

Desde la mitad del S. VII el rey Chisdanvinto con un centenar de leges y Recesvinto con 90 leges se destacaron como autores de una copiosa y decisiva política legislativa, la cual estaba marcada por una profunda reforma de la organización del Estado, conteniendo a su vez verdaderas innovaciones en el campo del Derecho privado.

El Liber Iudiciorum o Liber Iudicum supuso la cristalización del proceso legislativo visigodo y esta obra se inició como una amplia recopilación legislación preparada por Chisdasvinto y finalmente promulgada por Recesvinto en el 654.

Esta labor de revisión se realizo en el seno del S. VIII con el concilio de Toledo , asamblea eclesiástica en la que tuvo especial participación San Braulio. Fue concebido como una recopilación de naturaleza compuesta por 500 leges , 300 pertenecían al código básico de Leovigildo y las restantes 200 correspondían a leges promulgadas por Recesvinto y Chisdasvinto.

Estas 500 leyes fueron divididas en 12 libros que a su vez se dividían en distintos libros. Su contenido recogía Derecho procesal, Derecho privado y Derecho penal y solo de una forma indirecta tocaba aspectos de Derecho público. El fin de dicha obra fue para uso forense , es decir, para la práctica judicial, para jueces y juicios.

Con la publicación del Liber todos los autores se ponen de acuerdo todos los autores se ponen de acuerdo de que estamos en presencia del proceso de territorialización de este Derecho vulgar de este nuevo reino independiente.

Recesvinto proclama formalmente la vigencia de este nuevo código único y obligatorio para todos los súbditos de este nuevo reino derogando la vigencia de las antiguas leyes y en especial del Breviario.

Como muy importante aportación en su contenido se declara excluido todo recurso al arbitrio judicial.

Nacimiento del principio de Legalidad que constituye una garantía para los justiciables pues cuanto obliga al juez a aplicar siempre la ley y que sus decisiones siempre tienen que estar guiadas por lo preceptuado en una norma jurídica. Ahora se reserva para los supuestos de laguna legal la resolución de las cuestiones al monarca el cual respondería en ausencia de ley.

Los sucesores de Recesvinto también dictaron nuevas leyes, asi Ervigio llevo a cabo una nueva redacción del Liber, intervino de forma muy indirecta en el XII concilio de Toledo (681). En este nuevo texto se limita a diccionar nuevas leges aparecidas con posterioridad a la publicación del Liber también suprimió y eliminó algunas normas sueltas ininteligibles.

El monarca Egica promulgó 15 leyes que versaban sobre temas judíos e intentó componer una nueva redacción del Liber valiendose del XIII concilio de Toledo 693 . Este proyecto no cristalizó.

Tenemos que hacer referencia por último a las múltiples revisiones del Liber por instancia privada que recibieron el nombre de Vulgata. Sus autores manipularon su contenido, que se incluyeron leyes antiguas y se corrigieron otras. Incluyeron un titulo preliminar de Derecho público antes inexistente basado en diferentes actas de los concilio de Toledo y en las ideas del .

Se produjeron multitud de vulgatas que introducen multitud de contradicciones en su contenido.

El Liber constituye el texto legal más intenso y perfectos los reinos germánicos y la vigencia del mismo llegó hasta la reconquista.

3.- El derecho canónico visigodo.

Trás la desmembración del imperio romano desde el punto de vista de la Iglesia surgen un conjunto de consecuencias:

- Aislamiento de los distintas sedes episcopales.

- Creación de distintas iglesias nacionales encuadradas entre los distintos reinos germanos , tantas iglesias como reinos.

- Dichas iglesias no rompen con Roma formalmente, aunque cada una de ellas gozaba de una amplia autonomía. En el S. VII cada reino tenía su propio Derecho canónico con carácter nacional.

Como fuentes del Derecho canónico tenemos dos grupos:

- Canones de los concilios como un conjunto de los preceptos nacidos en estas asambleas episcopales.

- Decretales pontificias que eran diferentes normas jurídicas emanadas del Papa.

La actividad legislativa de la Iglesia del reino visigodo fue muy intensa, asi a partir de los concilios ecuménicos en los que participo en Constantinopla también se celebraron multitud en España como en Tarragona, Gerona, Toledo, Barcelona, Sevilla , etc. La iglesia nacional visigoda recibió otros cánones de concilios celebrados en el norte africano y en las Galias. La consecuencia de toda esta labor conciliar seria la existencia de una prolifera labor normativa .

De todos los concilios celebrados destacamos las siguientes normas conciliares:

- Normas conciliares hechas en las Galias pero usadas en Hispania:

a.- Statute Ecllesiae Antiqua.

b.- Collectio Gallica.

- Normas conciliares elaboradas en Hispania y con proyección:

a.- Colección Novara.

b.- Capitule Martini.

c.- Liber Egabrensis.

d.- Liber complutensis.

e.- Epitone Hispanico.

f.- Excerpta canonum.

De todas estas la que más trascendencia tuvo fue la Hispana. Fue iniciado por San Isidoro de Sevilla (633 - 636). Fue objeto de cuatro versiones:

1.- Redacción Isidoriana.

2.- Redacción Juliana atribuida a la dirección a San Juan de Toledo.

3.- Vulgata hecha en el S.VII fue la más difundida.

4.- Ultimo tercio S. VII en Toledo con una elaboración sistemática.