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La Diáspora del pueblo judío, acontecida en el año 70 d.C al desaparecer Israel como nación, provocó que sus habitantes se dispersasen por todo el Irnperio Romano, Ilevando su religión, su cultura, y su forma integral de vida profundamente influenciadas por el Antiguo Testamento.
Esta vinculación entre el pueblo judío y sus textos sagrados aparece en las fuentes jurídicas de cada uno de los reinos, en los que se instalan como en el Código de las Siete Partidas -VII, 24-: Judío es dicho aquel que cree et tiene la Ley de Moisem según suena la letra, et que se circuncida et face las otras cosas que manda esa Ley .
La Sinagoga -templo hebreo- es el centro de la vida religiosa, cultural y comunal de las agrupaciones judías cuyas instituciones se acomodan a los dictados y prescripciones del Talmud, texto fundamental de los judíos en la Diáspora.
Ha querido probarse la presencia de comunidades judías en la Península Ibérica con anterioridad a la época romana, en el tiempo de los fenicios, pero a diferencia de éstos, los hebreos nunca fueron navegantes, ni ejercieron el comercio marítimo. Sin embargo, si se tiene noticia de la presencia en la Península Ibérica de comunidades judías durante la dominación romana, como lo prueban las lápidas de Tortosa, Adra y Mérida.
En el Concilio de Elvira (292 - 314), se diferencia entre cristiano y judío. Tras las invasiones germánicas, los arrianos fueron tolerantes con los judíos, pero al convertirse el Reino Visigodo al Catolicismo se pretenderá la conversión general de los judíos, y comenzarían las medidas restrictivas en el III Concilio de Toledo -589- cuyo Canon XIV establece que un judío no puede contraer matrimonio con cristiana, ni poseer esclavos cristianos, ni ejercer cargos públicos.
Aquellas disposiciones no fueron sino el comienzo de una legislación antijudía que se desarrolla en los XII y XIII Concilios de Toledo, que establecerán la castración para quien circuncide o se deje circuncidar, y sobre todo en el XVII Concilio, que les prohíbe ejercer cargos públicos y permite separar a los hijos de sus padres para educarlos en la religión católica. Por estas razones, suele darse por cierto una estrecha colaboración de los judíos hispanos con los africanos, quienes
participarán en la preparación de la conquista de España por los musulmanes.
En todo caso, en la España musulmana los judíos adquirirán enorme relieve como muestra el gran paso del Talmud de la Academia de Oriente de Sura a Occidente en la Escuela de Córdoba. En la capital del Emirato y el Califato aparecerán figuras sobresalientes como Maimónides, Ian Gabirol, Ben Ezra, y Yehuda ha- Leví.
Sin embargo, los almorávides y los almohades serán implacables con las comunidades judías clausurando los centros judaicos de Sevilla y Lucena, y obligados los hebreos a huir, teniendo que refugiarse en los reinos cristianos y sobre todo en Toledo.
Los reyes cristianos de la Reconquista se mostraron en general favorables con los judíos, cuyos servicios se utilizaron para la recaudación de las contribuciones. La población judía de la España cristiana se incrementó considerablemente a partir de los siglos XI y XII, principalmente en León y Castilla, donde la condición jurídica del judío quedó equiparada a la del cristiano tal como se observa en el Fuero de Castrojeriz del 974 y el de Leon de 1017 ó 1020, aunque el Concilio de Coyanza de 1050 a 1055, prohibió a los judíos vivir en las mismas casas que los cristianos, y en general en los Fueros se dispuso que los judíos pudieran testificar contra los cristianos.
Algunos reyes, como Alfonso V1, tuvieron importantes colaboradores judíos a pesar de la amonestación que le hizo el Papa Gregorio VII en 1081. Alfonso X de Castilla Ilegó a congregar en Toledo a sus más destacadas figuras de las ciencias y de las letras, como Isaac ben Cid, Yehudá ha-Cohén, Samuel ha-Leví, Yehudj Mosca, etc., y en la Administración destacan Issahak-Don Zag-de la Maleha.
La recaudación de las contribuciones y el ejercicio de la medicina quedaron en manos de los judíos , que fueron acusados de poseer grandes fortunas , lo cual provocó una atmósfera hostil que estalló a fines del siglo XIV con las predicaciones del arcediano de Sevilla Fernán Martínez, acusándoles de orgullo, envenenamiento y ceguera, provocándose una terrible matanza en 1391 que se propagó por Córdoba, Valencia , Mallorca, Toledo, Barcelona, Lérida , Gerona.
La enemistad entre cristianos viejos y conversos creció, y el odio popular pesó en el ánimo de los Reyes Católicos, quienes decretaron el 31 de Marzo de 1492 la expulsión de los judíos que no aceptasen el Bautismo. El decreto de expulsión se dio en Granada, saliendo de España entre ciento cincuenta y doscientos mil judíos que partieron a Francia, Italia y Africa del Norte, y desde allí a los Balcanes y Oriente próximo, mientras que los que pasaron a Portugal, fueron poco después expulsados, dirigiéndose en su mayor parte a los Países Bajos.
La población judía pudo regirse tanto en la España musulmana como en la cristiana por su propio Derecho, salvo en las disposiciones reales de carácter general.
Los judíos se establecieron en las ciudades, agrupados en aljamas y en la mayor parte de las ciudades hispano cristianas -como Toledo, Sevilla, Barcelona, Burgos, Segovia, etc.- hubo prósperas aljamas donde se gozaba de autonomía en cuanto al régimen de gobierno, y se vivía según las normas religiosojuídicas de la Toráh -que significa enseñanza-, atribuida a los cinco primeros libros del Antiguo Testamento, de la Mischná, o interpretación de la Santa Escritura, y del Talmud, o compilación de las doctrinas y preceptos de la Toráh y de la Mischná.
La autoridad superior de las aljamas judías correspondía a un rabbí -en hebreo y arameo significa mi señor, también maestro y legista-, Ilamado desde el siglo XIII Rabí Mayor, que era el juez superior de todas las aljamas, y sobre todas las aljamas de su territorio el rey designaba un Rabí o Rabino Mayor.
II. LA FORMACION DEL DERECHO HEBREO
El Derecho Judío es un Derecho confesional dotado de vigencia universal y desarrollado sobre los textos de la Revelación Divina. Las normas religiosas y jurídicas se entremezclan en el sistema de vida judío, que encuentra su fundamento en la Toráh o Ley de Dios, primera fuente de la legislación hebraica, dictada directamente por Dios a Moisés y al pueblo hebreo en el Monte Sinaí.
Aquellos textos conocidos como legislación Mosaica se recogen en los cinco primeros libros de la Biblia que forman el Pentateuco: Génesis, Exodo, Levítico, Números y Deuteronomio. Esta Ley escrita se completa con las posteriores revelaciones de Dios a los profetas, y con la Tradición o doctrina transmitida oralmente de generación en generación.
El contenido jurídico de los libros de la Biblia es el siguiente: en el Exodo se contiene el Decálogo de Moises, que reúne precripciones sobre la vida, la libertad, a propiedad, los daños, el culto y el sacerdocio , y establece el régimen sabático; en el Levítico destacan las normas sobre el matrimonio, cumplimiento de las leyes y mandamientos, y establecimiento temporal del régimen de propiedad, así como el sistema matrimonial; en Números se contienen preceptos sobre herencias, censos y organización militar; y en el Deutoronomio se consagran, entre otras instituciones, la primogenitura, el repudio y Ia prueba testifical.
La Tradición -Mischná repetición- fue fijada por escrito hacia el 219, elaborándose una recopilación de leyes y decisiones de los rabinos que formaron la primera codificación de leyes hebreas, considerándose así a la Mischná como un verdadero Corpus luris compuesto por 613 preceptos.
Contiene la Mischná seis libros: L.I, bienes; L.II.días festivos; L.III, Derecho Matrimonial; L.IV, Derecho Penal. Procesal y Civil;L. V, disposiciones religiosas y rituales; y L.VI, de las cosas puras.
La Mischná fue objeto de doctrina y enseñanza entre los judíos, se realizaron colecciones de anotaciones, que reciben el nombre dc Guemará. y se constituyó el cuerpo de doctrina del pueblo judío , llamado Talmud , que recoge de manera codificada toda la legislación , leyendas , controversias teológicas y usos y costumbres sociales del pueblo judío a lo largo de novecientos años.
Sobre el Talmud se configuraron dos grandes escuelas: la Escuela de Palestina, que formó el Talmud de Jerusalén, y la Escuela de Irak, que produjo el Talrnud de Babilonia. terminado a principios del S. VI. El Talmud se convirtió en la fuente básica del Derecho Judío, aun cuando en diversas ocasiones los judíos se manifestaron en contra del mismo pidiendola vigencia exclusiva de la Toráh. En todo caso, en la Edad Media. los rabinos se convirtieron en meros expositores del Talmud, sobre el que se realizaron comentarios, resúmenes y compendios, y acabaron desplazando el mismo texto.
III. EL SISTEMA JURIDICO DE LOS JUDIOS EN ESPAÑA
En las aljamas judías de la Espana musulmana y de los reinos cristianos, el Talmud y los comentarios realizados sobre esta fuente básica del Derecho Judío siguieron rigiendo la comunidad.
La primera gran figura entre los comentaristas del Talmud fue el rabino Moshen Ben Hanoch (m. 965) y su hijo Hanochim. (m 1013), procedentes de la Escuela de Sura, que fundaron en Cordoba la primera Escuela de Traductores, que daría paso a Ia formación de las importantes escuelas judaicas de Cordoba, Lucena, Granada, Toledo, Sevilla y Zaragoza.
A los Hanoch continuaría Samuel Leví Aben-Nagrela ha-Naguid (913-1055), autor de un Comentario al Talmud Ilamado Hilcheta Gabriatá.
En la Escuela de Lucena, alcanzaron gran prestigio Aben Ghiat (fines del S. XI), Ha-Fasí y sus discípulos Aben Meir Aben Misgaj y Mosseh Aben Herza; y en la famosa Escuela de Toledo sobresalió Yehudá ha-Leví (n. 1086), considerado el más famoso talmudista de su época.
En la Escuela de Barcelona destacaron Isahak ben Reuben(1043-1l00), autor de diversas obras sobre Derecho Civil, Nissín ben Reuben o Ran de Gerona, que fue rabino de Barcelona y considerado como el más grande talmudista de su tiempo (1.340-1380), y Yehudá ben Barzilaí (n 1080), que escribe diversos libros sobre el matrimonio y los contratos.
También alcanzaron renombre diversos comentaristas del Talrnud como Acher ben Yehiel de Colonia (m. 1327), quien en edad avanzada se estableció en Toledo, escribiendo unos comentarios ortodoxos al Talmud (1307-1314), que adquirieron gran difusión.
Por último, han de considerarse los Compendios del Talrnud realizados en España siendo el más importante la obra de Isahac Aben Yacob ha-Fasí, llegado de Fez en 1104 y establecido en Lucena , autor de un Compendio del Talmud que alcanzó gran difusión, así como la obra de Leví Barselí de Barcelona (S. XII), que escribe un Catecismo -Hinuq.
El más relevante de los filósofos judíos de la Edad Media fue Moshéh ben Maimón, nacido en Córdoba(1135-1204), y considerado el Santo Tomás del Judaismo. Una vida agitada le obligó huir de Córdoba, pasar a Almería, emigrar a Fez, y establecerse finalmente en Alejandría y El Cairo, destacando en el ejercicio de la medicina, y siendo autor de una variadísima obra sobre filosofía, teología, astrología, y jurisprudencia talmúdica.
Sobresale, asimismo, entre los talmudistas españoles del siglo XIII, Salomón Ben Abraham Ben Adderet quien redacta una exégesis sobre el Talmud, y diversos resúmenes anónimos de los preceptos talmúdicos como los ludicia Veteris Legi data Moysi de principios del siglo XIII, y Ias Leyes y Costumbres de Castilla formadas a fines del mismo siglo.
Tras la expulsión de los judíos, el Derecho talmúdico con las teorías de los principales rabinos de los reinos hispánicos fue recogido por el rabino José Caro de Toledo (1481-1575) , autor de la obra Sulfam Aruh - Mesa Preparada -, dividida en cuatro partes , indicando las fuentes, los preceptos del Talmud y las opiniones de los rabinos españoles
Las aljamas judías de los reinos hispánicos dictaron sus Ordenanzas- Taqqanot- siendo destacadas las Ordenanzas de las Aljamas de Castilla, redactadas redactadas en Valladolid en 1432 en castellano.