Tema 10 B: Las Recopilaciones del Derecho Vasco en Edad Moderna


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En lo que hace referencia a Alava, el llamado Privilegio de Contrato de 1.332 y aquellas ordenanzas de Hermandades alavesas, es decir, el conjunto del Derecho Medieval fue respetado por los Reyes Católicos hasta el S. XVIII y todos estos textos junto con los privilegios y cédulas reales que recibió esta provincia fueron objeto de la labor recopilatoria . No de forma sistemática sino se acudió a un criterio cronológico, fruto de esta Recopilación de 1.671 y los Cuadernos de Leyes y Ordenanzas de 1.776, también recibió este nombre la última recopilación alavesa 1.825.

En lo referente a Guipuzcoa, los cuadernos y ordenamientos de la Hermandad de Guipuzcoa también fueron objeto de recopilación en 1.583, donde también se incluía el conjunto de acuerdos tomados por la Junta General de Guipuzcoa además del conjunto de disposiciones reales de la provincia.

En 1.696 se hizo una recopilación de los fueros de la provincia de Guipuzcoa, texto que fue revisado por el Consejo de Castilla y autorizado por Carlos II oficialmente.

Esta recopilación tiene carácter sistemático dividida en 41 títulos y en su contenido se incluían las disposiciones de los Cuadernos de la Hermandad desde 1.397 más todas las disposiciones reales.

En 1.758 se le sumó un suplemento en el que se recogían todos los privilegios reales que recibió entre 1.697 y 1.757.

En Vizcaya, el Fuero Viejo de Vizcaya de 1.452 en el que se recogía todo el Derecho consuetudinario mas el conjunto de privilegios , es decir, todo el derecho medieval fue respetado y confirmado por los Reyes Católicos. En el 1.526 por decisión de la Junta General de Vizcaya se procedió a la reformación del Fuero. Reforma cuya nueva redacción se conoció como Fuero Nuevo de 1.526. Esta recopilación suprimió al menos las leyes del Fuero de 1.452 añadiendo todas las disposiciones reales que más tarde se dictaron. Compuesto por 36 capítulos y su redacción acudió al orden sistemático.