Tema 11 B: Recopilaciones en el Reino de Navarra


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En 1.512 el monarca Fernando el Católico conquista militarmente Navarra y en las Cortes celebradas en 1.515 formalmente se lo entrega a su hija incorporandose a la Corona de Castilla.

A pesar de dicha incorporación formal Navarra no perdió su Derecho Autoctono. Así en 1.513 el monarca castellano Fernando el Católico jura respetar los Fueros de Navarra. Así Navarra no fue absorbida por Castilla y funcionó en plano de igualdad con Castilla. Debemos recordar que al inicio de esta época moderna el Derecho Navarro esta formado por el Fuero General de Navarra, los amejoramientos y por algunas leyes y ordenanzas posteriores.

En 1.512 ninguno de dichos textos estaba redactado ni impreso por ello en el S. XVI las Cortes navarras insistieron en la necesidad de fijar dicho derecho en una obra que sería el resultado de la concordia entre las Cortes de Navarra y el Rey.

Lo que motiva a esta Cortes esta premura era el evitar en la manera de lo posible la invasión del Derecho Castellano por parte del Rey por esta circunstancia estas Cortes intensificaron esa labor legislativa.

Esta circunstancia también trajo un particularismo propio de esta área, el movimiento recopilatorio de Navarra se enfrento ante el problema de la dualidad jurídica por un lado el Derecho creado por el Rey y por otro lado el creado por las Cortes.

El derecho nacido en Navarra contenía el Derecho de la zona autóctona. Sin embargo el derecho emanado del monarca venía impregnado por el propio ordenamiento jurídico castellano. Pero antes de que existiera este enfrentamiento el panorama recopilador en Navarra era el siguiente:

Los monarcas navarros Doña Catalina y Don Juan proponen a sus Cortes una reforma del Derecho del Reino nombrando al afecto una comisión jurídica que vio interrumpida su labor por la invasión militar de 1.512.

En 1.528 se reanuda ese intento de reforma a instancia de las Cortes de Pamplona con el propósito de reducir y modernizar el viejo Fuero General navarro. Por esto a la obra que nació se la conoció como Fuero Reducido. Sin embargo este texto nunca fue aprobado por el monarca y por ello nunca fue impreso.

Una vez que se asentó politicamente el Reino de Navarra dentro del Reino de Castilla se produjo dicha dualidad política.

Como resultado de la actividad recopiladora fue dividida en dos áreas:

Recopilaciones hechas sin contar con las Cortes:

a.- 1.557 el Licenciado Pedro Pasquier miembro del Consejo General de Navarra por iniciativa del Consejo Real de Navarra hace y publica las llamadas Ordenanzas Viejas de Pasquier.

b.- 1.567 con autorización expresa y apoyo de Felipe II Pedro Pasquier publica una obra Recopilación de las Leyes y Ordenanzas, reparos de agravios y provisiones y cédulas reales de Navarra.

c.- 1.614 por iniciativa real y sin intervención de las Cortes de Navarra realiza una recopilación el Licenciado Armendariz.

Recopilaciones hechas por las Cortes de Navarra.

a.- 1.614 las leyes del Reino de Navarra hechas en Cortes siendo aprobadas por le Consejo Real de Navarra.

b.- 1.617 la nueva recopilación de Navarra a petición de las Cortes con aprobación real. En este Texto se incluye el Viejo Fuero General de Navarra en versión antigua sin el Fuero reducido más el conjunto de leyes aprobadas en Cortes desde 1.512 más cédulas, ordenanzas y provisiones de Cortes.

c.- Novisima recopilación de las leyes del Reino, se incluyeron toda la legislación emanada de Cortes desde 1.512 hasta 1.716, por iniciativa de las Cortes siendo sancionada por el rey en 1.735, obra hecha por el jurista Joaquín de Elizondo teniendo orden sistemático.