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El Derecho local catalán y territorial catalán a diferencia de otros territorios peninsulares se desarrollan , nacen en el mismo momento cronológico primero se forma el derecho local y después el comarcal.
Esta circunstancia trae problemas de coexistencia legal y de prelación de las distintas normas son los factores que explican estos particularismos:
- La disolución progresiva de la unidad jurídica visigoda que trae como consecuencia la desintegración de la ley gótica. Los restos de esta ley nutrirían los nuevos complejos jurídicos locales.
- Aparición de nuevas costumbres , al calor de las nuevas necesidades.
- La existencia de privilegios otorgados a las villas por parte de monarcas y señores.
- El conjunto de disposiciones judiciales y administrativas de los nacientes órganos autonómicos de las propias localidades catalanas.
Todo este material se cristaliza en el cuerpo de derecho local catalán consuetudo o costum es lo que los fueros son al derecho castellano leones.
1.- La formación del Principado de Cataluña
Debemos de hacer referencia a una circunstancia política de transcendencia, esto es , la denominación franca entre el S. VIII al S. X sobre la parte norte oriental de Cataluña. Esta denominación sería el resultado de la incorporación al Imperio Carolingio de esta zona castellana.
Esta incorporación se realiza no como el fruto de una conquista militar sino que tiene carácter de acogida bajo su protección del conjunto de fugitivos que huían de la dominación o invasión musulmana.
Estos refugiados recibieron la denominación de Hispani.
A estos territorios del Norte catalán incorporados al Imperio Franco marca hispánica.
Geográficamente como Cataluña la Vieja se cierra entre los Pirineos y Llobregat.
El Estado Carolingio organizó este territorios catalanes de la misma forma que lo hizo con el resto de los territorios francos, dividiéndolos en condados , y colocando al frente del mismo a un Conde que actuaría como delegado del rey franco, teniendo atribuciones en el orden militar, fiscal, judicial , etc .
2.- La primitiva legislación Catalana.
Esta denominación franca dió lugar al nacimiento de una legislación posterior capitulares se recogían y regulaban las relaciones de los hispanis y el poder dominante franco.
Conservamos capitulares de Carlo Magno , Ludorico Pio y Carlos el Calvo.
En los capitulares se regulaban las condiciones de acogida de los Hispani. Su asentimiento en las tierras y las lineas fundamentales de su estatuto de dependencia respecto a los Condes gobernadores , en orden a sus deberes militares, impuestos, prestaciones de servicio, etc.
Estas capitulaciones en lo que no regulaban, respetaban la ley propia de los hispanos, aplicándose el viejo principio de personalidad. Por esto, en esta zona del Norte Catalán se aplicó el Liber Iudiciorum , especialmente en Derecho de familia, sucesiones, donaciones, compraventas y el Derecho Penal.
El respeto fue tal que la ley gótica llegaría a convertirse en Derecho General en el Alto País Catalán.
Hacia el año 1.000 se observa y se constata una progresiva independización de los territorios y condados catalanes, respecto al poder franco.
Ahora los cargos de condes gobernadores son sustituidos por los miembros de las familias de más arraigo de Cataluña. Esto junto a la crisis que en el S. X se experimenta dentro del seno del propio Reino Franco, trae desde el punto de vista jurídica una importante consecuencia , la pérdida de vigencia de los antiguos capitulares. Así mismo los diferentes ciudades del Norte y Suroeste pasaron en el S. X a constituirse en núcleos políticos propios.
Del conjunto de ciudades destacó el de Barcelona; en el S. XI comenzó a aglutinar a su alrededor a los restantes ciudades pasando ya en el S. XII a absorverlos territorialmente o a establecerse respecto a éstos un vinculo de vasallaje.
El Conde de Barcelona, por esto, fue elevado a la categoría de Princeps como sinónimo de principal, por todo esto, al conjunto de las ciudades catalanas ha venido a llamarse Principado y no Reino.
A partir del S. XI, coincidiendo con el afianzamiento de la independencia condal , aparecieron las primeras manifestaciones legislativas propiamente catalanas.
Esta labor fue fruto de la actividad, especialmente de los Condes soberanos de Barcelona. Estos las promulgaban a través de decretos o constituciones y no lo hacían solos , sino en Curias magnas o asambleas Paulatinas y también en las Asambleas de Paz y de Tregua eran reuniones presididas por el propio Conde de Barcelona , tendentes a dar fuerza y valor a las prescripciones que aseguraban la paz pública y seguridad de personas y bienes.
3.- El Derecho Local y Comarcal de Cataluña
Cartas de población y franquicia
Estas surgieron entre S.IX al S. XIII y también al compás de la reconquista.
Son concesiones que realizaba el rey o señor, destinadas a estimular la repoblación de un determinado lugar mediante la fijación de normas básicas, reguladoras de su establecimiento. En Cataluña adoptaron distintas modalidades:
Cartas constitutivas de establecimientos agrarios colectivos .Fue el tipo más primitivo. Se ocupaba de regular las condiciones de tenencia, disfrute y transmisión del suelo cultivable que el señor del lugar ofrecía a los futuros colonos.
Cartas de franquicias y exenciones. Se fijaba las relaciones de dependencia entre la comunidad vecinal y la autoridad o agentes locales. En ellos se consignaban las obligaciones en el orden judicial, fiscal, prestaciones personales, etc.
Estatutos jurídicos primarios . la forma más completa, más perfecta de Carta Puebla de Cataluña. Eran documentos que contenían normas jurídicas de orden penal y procesal con el fin de regular la seguridad pública de la propia comunidad urbana , en especial en lo que hace referencia a la administración de Justicia. Estos serían como el Derecho Castellano los fueros breves que nos llegaron como unos 400 a nuestros días.
Redacciones de consuetudine o costums
Este tipo de fuentes es el más importante y principal de Cataluña. Eran redacciones amplias que contenían el Derecho vigente de una determinada comunidad. Estas abarcan:
- El conjunto de costumbres vividas y arraigadas en el lugar.
- Los principios reales recibidos, bien a través de las Cartas Pueblas fundacionales u otros privilegios.
- Estatutos o decisiones que emanaban de la propia autoridad local.
Eran la versión catalana de los fueros extensos castellanos leoneses, la plasmación escrita de todo esto se inició en el S. XIII con el propósito de dar fin a las dudas e incertidumbres sobre las normas a aplicar.
Estas costums son generalmente hechos por iniciativa privada aunque originariamente estaban escritos en latín pero posteriormente fueron traducidos al catalán por ser revisiones posteriores al texto original, estas traducciones al catalán tienen sentido romanizante.
Los principales ejemplos:
Costum de Lérida.
Compilación del 1.228, obra de Guillén Botet , siendo una redacción privada, constituía una ordenación de normas públicas aplicables en la práctica jurídica con el propósito de acabar con la incertidumbre del Derecho vigente.
Vigencia fue de aplicación para la ciudad de Lérida y el término rural circundante. Con el tiempo amplió su vigencia..
Estructura es dividido en 3 grandes partes o libros:
El 1er Libro contiene los artículos que integraban la Carta Puebla de fundación de Lérida del 1.150, así como el conjunto de privilegios reales otorgados a dicha localidad hasta el 1.228.
El 2 Libro contiene las antiguas costumbres y bandos de estatutos ciudadanos.
El 3 Libro contiene el conjunto de costumbres no escritas.
Contenido regulaba especialmente aspecto de policía urbana, así como normas de Derecho Privado y procesal y todas ellas con un marcado influjo romano - canónico.
Extensión territorial alcance considerable , se aplico en las zonas del Bajo Ebro y tierras de Castellón , llegando incluso a considerarse derecho supletorio de las Cortes Pueblas otorgadas a la población del Norte de Valencia.
Costums de Perpiñan
Fue un texto de costumbres de la época de Jaime I; contenía 70 capítulos y también en su contenido se refleja una gran romanización, hasta que directamente se decía que era aplicable el Derecho Común como norma que podía completar esta colección.
Costums de Tortosa.
Colección de Derecho local más perfecta de toda Cataluña, así el llamado libro de costumbres de Tortosa, fue aprobado en 1.279 por acuerdo habido entre los señores de la ciudad e indicos del municipio. Se divide en 9 libros y también se observa una intensa inspiración romano - canónica.
Se contiene los usos locales y el conjunto de normas Se establecía un orden jerárquico de prelación normativa , asi se decía que era de aplicación el propio texto de la colección en defecto de norma de dicho texto hay que acudir a los Usatges de Barcelona.
En defecto de norma aplicable en la norma de los Usatges sería el Derecho común.
Vigencia
Se aplicó para Tortosa extendendiéndose paulatinamente a zonas colindantes
Derecho de Barcelona
Conjunto de normas que integran el Derecho Local de Barcelona. El texto local más importante de esta ciudad estaba representado por su privilegio real otorgado a esta villa por Pedro el Grande 1.284. Este privilegio real recibió el nombre de recognoverunt proceres texto de limitada extensión y se dividía en dos grandes partes:
- Una primera de carácter consuetudinario que regula normas de Derecho Civil, mercantil, procesal, etc., donde se observa un gran flujo del Derecho Visigodo especialmente en materia de sucesiones.
- Una segunda que contiene el conjunto de privilegios que regulan la política municipal, como los servicios públicos de la ciudad. Fue de aplicación a la ciudad de Barcelona, Gerona y Vich. Su redacción fue hecha en latín, traducido al Catalán.
Ordinacions de Sanctacilia
Del S. XIV, se reunió el conjunto de ordenanzas dictadas por el monarca Jaime II, incluyendose la fijación escrita de normas consuetudinarias.
Contenido .- Regula las relaciones de vecindad habidas entre las distintas fincas urbanas.
Vigencia.- Tuvo vigencia total en toda Cataluña, salvo para Tortosa......
Derecho de Gerona
Textos más tardíos de labor privada. Autores juristas anónimos que lo redactaron con finalidad forense para la práctica de tribunales.
En el S. XV el jurista gerundense Tomás Nieves redactó una redacción metódica, donde reducía todas estas colecciones a un cuerpo único y ordenado, promulgado en el 1.439. Recibió el nombre de consuetudines diocesis gerundensis.
Contenido.- Las prácticas y uso feudales existentes en el Norte de Cataluña.
Ordenaciones municipales
También son fuentes de Derecho local pero de tipo secundario, fueron dictadas por los propios municipios con el fin de regular su propio régimen interno.
Redactadas y promulgadas a finales del S. XIII suponen una fase de plena constitución y funcionamiento de cada respectivo municipio.
3.- El Derecho general del Principado de Cataluña
El derecho general de Cataluña fue en su conjunto una legislación con una marcada técnica oficial que tuvo 3 etapas:
1.- Correspondiente a la incorporación de buena parte del país dentro del dominio Carolingio S. VIII al S. X , donde se constatan escasas manifestaciones legales del Imperio Franco.
2.- Coincide con el dominio condal catalán independiente respecto a soberanos franceses S. X al S. XIII comienza a esbozarse las primeras manifestaciones legislativas de carácter autónomo.
3.- Periodo de gran desarrollo político S. XIII al S. XV que coincide con la unión política de Cataluña, Mallorca que corresponde con un desarrollo legislativo abundante de mano de los soberanos y sus Cortes, etapa de la formación del Derecho Catalán donde se da gran auge del Derecho Común.
4.- Fuentes concretas en que se materializó este Derecho Catalán
Usatges de Barcelona
Primera obra de la legislación civil catalana. Se atribuyó a Ramón Berenguer I el viejo , fue uno de los primeros condes independientes de la ciudad de Barcelona.
Estos textos eran una obra de acumulación y refundición sucesiva de diversos elementos legales y privados procedentes de épocas y estratos distintos.
Razón para su promulgación a través de la insuficiencia y inecuación de la ley general del país el Liber Iudiciorum , Ius para solventar las cuestiones nuevas que van surgiendo. Esta nueva legislación venía a regular las nuevas necesidades regulando las prescripciones del código visigodo , no derogando , continuando el Liber Iudiciorum en vigor como complemento de los Usatges de Barcelona.
Ofreciendose la posibilidad de recurrir al principe y su curia para la resolución de las cuestiones no prevista ni en los Usatges ni en el Liber Iudiciorum.
El texto originario consta de 130 capítulos a los cuales se fueron agregando por iniciativa privada capítulos de procedencia variada y heterogénea. Glosas del Liber Iudiciorum, Glosas de CA , las etimologías de San Isidoro. Así como la transcripción de nuevos textos legales asi como el conjunto de los acuerdos en las Asambleas de Paz y de Tregua aquellos 130 capítulos originarios en el S. XIV legan a formar 174 capítulos que han llegado hasta nuestros días.
Vigencia
Para el Condado de Barcelona posteriormente se extiende a los distintos territorios y condados catalanes. Esta extensión se hizo bien a través de una aplicación directa o bien supletoria del mismo. Se llegaron a aplicar a Mallorca y Cerdeña. Asi a mediados del S. XIII Jaime I admitió este código como general para todo el territorio del principado y expresamente de forma oficial en las Cortes del 1.251 se obligó a aplicarlo en las práctica forense tribunales.
Legislación real y de cortes. Asi desde finales del S. XII y primeros de XIII de manos de Jaime I y de su hijo Pedro el Grande se da un gran auge de la legislación real y de Cortes (Nobleza, Clero y clase popular).
La legislación real y de Cortes se convierte en fuente de producción del Derecho y de forma genérica en unas Cortes de 1.283 toda esta producción legislativa del monarca y sus cortes a través de constituciones posteriormente estas constituciones se denomina solo a la legislación del monarca.
Las constituciones sería para Cataluña lo que los ordenamientos en Cortes fueron en Castilla.
Estas Constituciones constan de:
- Constituciones de Corts serían propuestas a iniciativa del monarca que eran aprobadas por mayoría en el seno de las Cortes.
- Capitols de Corts peticiones formuladas por algunos de los tres estamentos de las Cortes y que hallaban su sanción cuando eran aprobadas expresamente por el monarca.
- Actes de Corts aquella norma que originariamente había sido emanada del propio rey y que podía ser elevada al rango de Cortes. Elaboradas por el monarca.
El conjunto de constituciones aprobadas en Corts fueron reunidas en un volumen que se denomina Proces de Corts.
El monarca también legisla solo , esta fue abundante y variada a través de pragmáticas, privilegios, de edictos que eran normas emanadas directamente o de algun miembro de su corte con el fin de desarrollar legislativamente alguna constitución, sentencias arbitrales , resoluciones sobre conflictos de personas e instituciones especialmente graves.
De todo este conjunto normativo también se estableció una jerarquía. Primero las Constituciones de Corts al ser las menos conflictivas, pues eran normas pactistas entre el monarca y las Cortes.
La recopilación de estas Constituciones más lo 174 capítulos de los Usatges se denomina Constitucions y altres decrets de Cathalunya .
El derecho supletorio de Cataluña se aplicaba poco y por tanto su vigencia relativa. Para ello hay que acudir a la mentalidad del pueblo catalán de la época, con una gran querencia a mantener sus propias costumbres. En la época bajo medieval todas estas costumbres se fijan de manera escrita.
Todas estas fuentes legales no constituyeron un ordenamiento jurídico completo ante esto habría que acudir a la vigencia de algún derecho supletorio de carácter general.
Desde la Reconquista hasta el S. XIII esta función supletoria la cumplió el Ius Comune de tal forma que Cataluña resultó ser la región española donde antes y mejor penetró este Derecho asi fue declarado de forma oficial en vigor en las Cortes de Barcelona de 1.409 constituyendo un elemento integrador del sistema jurídico.
Collectiones de Derecho feudal . Son colecciones privadas de costumbres y prácticas feudales de Cataluña pero de ámbito territorial. Se manifiesta a través de:
- Las costumas de Cathalunya. Obra privada de autoría anónima con 14 capítulos redactados en el S. XIII donde se recogían el conjunto de normas del Derecho Feudal.
- Las commemoracions. Obra privada del S.XIII cuyo autor es Pere Albert, canónigo barcelonés de formación boloñesa. Obra más perfecta y dividida en dos partes:
-Costumes entre senyors y vassalls con 43 capítulos.
-Casos con 9 capítulos.
En esta obra se regulan las relaciones recíprocas entre los señores feudales y feudatarios respecto a la tenencia de Castillos y sus consecuencias.
Alcanzaron un gran prestigio y un reiterado curso. Recibiendo sanción oficial. Cortes de Monzón 1.470 bajo el reino de Juan II e inclusive recogida en la recopilación oficial del Derecho Catalán en época moderna.