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1.495 tuvo su proyecto en las Cortes celebradas en Barcelona en 1.413 coincidiendo con la subida al trono de Fernando de Antequera. La confección de este proyecto fue encargada a una comisión de juristas los cuales finalizaron en 1.422. Sin embargo este ejemplar fue archivado no siendo nunca objeto de promulgación.
Se sirvió de base para su confección de la recopilación de 1.413 , tenía carácter sistemático y se elaboro en el reinado de Fernando el Católico. Este proyecto fue actualizado, renovado y ampliado.
Consta de dos volúmenes:
1 Se integran la legislación de Cortes donde se sumaría los Usatges, Constituciones, Capitols y los actes de Corts. Se le incluyó las costums de Cataluña y conmemoracions de Pere Albert (colecciones privadas de Derecho Feudal del S. XIII).
2 Compuesto por el conjunto de disposiciones emanadas de la actividad legislativa del monarca fuera de sus Cortes Recognoverant, proceres y ordinaccions de Santa Cilia . Entre los autores se duda si esta 1 recopilación catalana llego a tener sanción regia, lo que es cierto es que este 1er texto fue aplicado en la vida jurídica ordinaria.
Constitucions y altres drets de Cathalunya 1.588-1.559 fruto de la iniciativa frustrada de las Cortes celebradas en 1.553 y 1.564 ambas presididas por Felipe II.
Este 2 texto se generó trás el acuerdo de las Cortes de 1.585, se encargó su confección a 6 juristas que finalizaron su obra entre 1.588-1.589.
Su contenido sería una actualización de la recopilación de 1.495 más agregaciones y eliminaciones posteriores. Estas eliminaciones se incluyen en el 3er volumen que fue una verdadera novedad. El motivo fue el carácter conservador propio de los territorios catalanes, aragoneses junto a un interés práctico pues en última instancia podía servir de consulta.
Esta 2 recopilación consta de 3 volúmenes:
Constitucions y altres drets de Cathalunya
Pragmáticas y altres drets de Cathalunya
Constitucions y altres drets de Cathalunya superfluos, contraris y corregits
Estos tres volúmenes se dividieron en 10 libros en materias con un carácter sistemático.
La 3 recopilación catalana data de 1.704 cuya elaboración fue encargada en unas cortes celebradas en Cortes por Carlos V donde se dió encargo a 3 juristas. Su contenido era una revisión de la 2 recopilación incorporandose las distintas constitucions aprobadas en Cortes de 1.599.
Tuvo una vigencia escasa en el tiempo, derogada por el Decreto de Nueva Planta para Cataluña de 1.716 después de la guerra de sucesión. Se anula la vigencia del Derecho Público Catalán pero se respeta el Derecho Privado, Procesal, Penal y Mercantil propios catalanes siendo convalidados por Felipe V manteniendo su vigencia durante todo el S. XVIII y gran parte del S. XIX hasta que fueron adoptandose al proceso codificador.