![]() volver... |
También constatar que Mallorca careció de Cortes y por ello dependía legislativamente siempre de la actividad del monarca. Unas veces de Aragón y otras veces de los propios (1.276 - 1.343).
El texto originario del Derecho Mallorquín lo constituye la Carta Puebla de su fundación concedida por Jaime I 1.230. Posteriormente los reyes fueron concediendo nuevos privilegios y todo este elenco normativo fue objeto de diversas recopilaciones de origen privado destacando el Libre de Pere Santpere S.XIV.
Junto a este Derecho real con el tiempo surge otro derecho procedente de las autoridades y jueces de las islas. Este nuevos derecho en el 1.316 se promulga con sanción real recibiendo el nombre de ordenaciones al recibir sanción real, fuerza de ley.
También la actuación forense de jueces y abogados fue fuente creadora de una práctica judicial objeto de plasmación escrita denominándose Stili Sive Ritus Curiarum 1.344.
Fue insuficiente y buscaron un derecho supletorio entre el Derecho Catalán y el Derecho Común orientándose a este último.
Este Ius Comune se instaura como Derecho Supletorio en Mallorca a través de cuatro textos:
Carta de franqueza 1.230 en la cual se estableció que dicha carta sería complementada por los Usatges de Barcelona y esto salvo las causas penales.
Jaime II en 1.299 hizo una reforma sobre la carta de fundación en la que dispuso que los jueces y otras autoridades debían mantener el significado orden de prelación.
- Derecho de la isla.
- Usatges.
- Derecho Común.
Privilegio de San Feliu de Guixols 1.365 . Pedro IV de Aragón en el cual el monarca queriendo fortalecer en dicha zona el Derecho Catalán al haber un conato de independencia estableció que:
1 Derecho de la isla.
2 Constitución, privilegios y Usatges.
Privilegio de Gaeta 1.439 Alfonso V donde queriendo consolidar la autonomía de Mallorca estableció que en esta isla no sería de aplicación el Derecho Catalán:
1 Derecho de la isla.
2 Derecho común pero siempre como Derecho supletorio.