Tema 15: Derecho Medieval Valenciano


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Valencia se constituye como reino nuevo pero políticamente incluido dentro de la Corona Aragonesa. Territorio repoblado por musulmanes, catalanes y aragoneses encontrando restos musulmanes en la formación de dicho Derecho. Tal es así que después en muchas localidades valencianas sigue aplicándose el Derecho musulmán prueba de ello es la inclusión de normas consuetudinarias musulmanas dentro del régimen jurídico de las aguas de riego de la huerta valenciana que obtuvo sanción a través de un privilegio de Jaime I de 1.239 junto a este elemento musulmán base del Derecho Valenciano también contribuyó el Derecho Aragones, el Derecho Catalán y el Ius Comune.

Jaime I quiso con esta conquista hacer un reino nuevo sin que fuera una prolongación de la corona aragonesa ni del Principado Catalán, para ello se valió de un derecho propio el Ius Comune.

Orígenes del Derecho Valenciano

Antes del Costum o Furs o Fori. Los Furs Valencianos 1.240

Los primeros territorios valencianos fueron poblados antes que finalizase la reconquista definitiva del Reino asi cuando el monarca necesito ayuda militar la encontró en la nobleza aragonesa. Por esto en los primeros momentos de la Reconquista de Valencia hubo un predominio del Derecho aragonés sobre el Catalán.

Asi antes del 1.340 les es de aplicación el Fuero de Sepulveda, Zaragoza, Lérida, el derecho musulmán y el Fuero Juzgo.

Junto a estos fueros el monarca concedió privilegios reales cuyo destinatario fue la ciudad de Valencia. Aqui nació el primitivo derecho valenciano. Desde que se conquisto Valencia Jaime I privilegio a la población urbana que allí se asentó, esta población tenía una mentalidad burguesa con un ordenamiento jurídico basado en principios de libertad personal, propiedad libre, exenciones fiscales y propio autogobierno municipal y administrativo incluso de justicia.

Jaime I en los privilegios a la ciudad del Turia incluyó todos estos privilegios. Estos privilegios fueron insuficientes para regular la vida de los valencianos. Para ello el conjunto de estos privilegios y otros fueron el origen de la publicación en 1.240 de los Costums, Furs o Foris

Furos de Valencia. Furs 1.240

Este texto se integraban por preceptos del 1 Derecho romano justinianeo asi la cuarta parte se basa en el Derecho Común , también se incluyen 2 los privilegios de Jaime I concedidos a la burguesía valenciana, 3 Costumbres de Lérida por la presencia de una corriente emigratoria leridana, 4 Influencias del Derecho Canónico clásico los decretales 5 Influencias del Derecho Aragones , 6 Usatges de Barcelona e 7 inclusive del Liber Iudiciorum.

Jaime I llevó a cabo con los Furs una política similar a la que estaba llevando el monarca leones Fernando III con Andalucia con el Fuero Juzgo.

Esto es, Jaime I pretendió conceder y otorgar los furs disponiendo que sus sucesores antes del comienzo de su reinado debían también jurarlos.

Por ello a partir de 1.261 se convierte en normas pactadas entre las Cortes y el propio Monarca.

Esta expresión de los Furs como Derecho General del reino trae un problema la resistencia de la nobleza aragonesa presenta al monarca sus quejas por haber creado un nuevo reino y no haberlo repartido entre dicha nobleza aragonesa, manifestando que en este nuevo reino no debía aplicarse los furs sino aplicarse el Derecho Aragones. Esto trajo que en 1.283 el monarca Pedro III cediera a dicha oposición otorgando un privilegio donde se autoriza que el Derecho Aragonés podía ser de aplicación en el Reino de Valencia pero esto de forma libre.

Este interés de la nobleza aragonesa por la aplicación de su derecho radica en que el conjunto de normas aragonesas contenía un elenco de privilegios a favor de los nobles y de naturaleza feudal, privilegios de la clase nobiliaria que suponían un límite normativo al poder real por ello en Valencia se produjo el enfrentamiento de dos tipos de ordenamientos jurídicos:

- Por una parte un Derecho Romano Canónico y catalanes de carácter proburgueses y urbano, este bloque era preferido por los reyes.

- Frente al Derecho Aragonés de carácter señorial y preferida por la aristocracia aragonesa.

Ante este enfrentamiento se logro un fin de las disputas en unas Cortes de Valencia entre 1.329 y 1.330. Alli Alfonso V ofreció unas ventajas de carácter jurisdiccional a favor de los señores aragoneses, ventajas aceptadas por estas si renuncia a la aplicación de su derecho acogiéndose al Derecho Valenciano.

De tal forma que los furs de 1.240 se convirtieron pacíficamente en Derecho General del reino y a partir de 1.261 tuvieron el carácter de Derecho pactado pero no solamente se dió esta legislación sino que el monarca en concurso con sus cortes fue fuente de producción de Derecho Valenciano asi este Derecho Valenciano pactado tenemos que distinguir:

Los Furs toda norma aprobada en Caortes por el rey y los estamentos que integraban nobleza, clero y pueblo.

Actas de corts normas aprobadas en Cortes pero a petición de uno o dos estamentos que luego eran aprobadas por el monarca.

Asi para cualquier modificación de los Furs se necesita el acuerdo del rey y de todos los estamentos de las cortes y para las Actas de Corts hacia falta la aprobación del Rey y del o de los estamentos que lo habían solicitado.

Ni los Furs ni las Actas de Corts podían ser incumplidos por el rey ni las Cortes.

El rey podía legislar solo sin el consenso de las Cortes siempre que su actividad no contraviniera aquel derecho pactado. Su actividad se limito a situaciones no previstas ni a los Furs ni Actas de Corts, solo 1 privilegios, normas expedidas por el monarca a petición de parte que se beneficiaba de dichos contenidos y a través de 2 pragmáticas, normas dictadas unitariamente por el propio monarca con la finalidad de aclarar o ejecutar el derecho proviniente de las cortes.

Derecho Supletorio de aplicación

En la práctica el Derecho Local concedido a través de las originarias Cartas Pueblas se aplicó con preferencia sobre el Derecho General del Reino. Para evitar dicha circunstancia en el texto de los Furs valencianos de 1.240 se admitió que cuando el problema en cuestión no tuviera solución jurídica dentro de los Furs debía acudirse a la razón natural y a la equidad.

Esta referencia fue la llave que abrió la entrada del Derecho Común igualmente esta práctica terminó siendo abusiva y para pararla Pedro I 1.283 admitió que en juicio no podía aplicarse ni citarse el Decreto de Graciano, los Decretales ni las leyes propias del Derecho Romano. Pedro IV 1.358 ordenó que el Derecho Valenciano se aplicaría siempre según su tenor literal sin que cupieran otras interpretaciones. Ambos monarcas también manifestaron que en caso de insuficiencia en respuesta de los Furs había que acudir al recurso de razón natural pero no de juristas sino al consejo y sentido natural de los prohombres del lugar. Ambas disposiciones restrictivos en la práctica resultara inútiles y el Derecho Canónico fue penetrando en la vida jurídica valenciana.