Tema 16: Derecho Mercantil y Marítimo de los Reinos Hispánicos


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Desarrollo del Derecho Mercantil y Marítimo en la Edad Media.

El Derecho Mercantil y Marítimo se constituye con un ordenamiento específico y ello por razón de la materia que regula gozando de autonomía y ámbito de vigencia propio. No obstante algunas fuentes como las Partidas y los Usatges de Barcelona que incluyeron dentro de sus textos algunas disposiciones a este Derecho Marítimo Medieval.

Esta materia tiene sus propias fuentes jurídicas.

Las notas que presenta este derecho son:

- Autonomía que viene dada por su tendencia a la universalidad porqué regula relaciones comerciales internacionales.

- Rapidez y agilidad para la resolución de los problemas planteados y una nota específica respecto a su ámbito de vigencia que en España esta definida por las áreas del Mediterraneo y el área Cantabrica o Atlántica.

La formación , en el área Mediterranea, de este derecho específico estuvo ligada a un intenso tráfico mercantil que surgió en el S. XI coincidiendo con las más abiertas por las cruzadas frente al Islam. Pioneras fueron Genova, Pisa , Venecia, etc. A partir del S. XIII compitan los puertos del área catalanolevantina como Barcelona, Valencia, Mallorca ,etc.

La consecuencia de la creación de estas zonas fue la creación de los consulados del Mar , instituciones representativos nacidas al tiempo del floreciente mundo mercantil marítimo.

Jaime I 1.257 establece en Barcelona una incipiente agrupación de prohombres de la zona portuaria barcelonesa que recibe el nombre de Universidad de Prohombres de Rivera.

Posteriormente Pedro el Grande 1.283 crea en Valencia el 1er Consulado marítimo y por último Pedro el Ceremonioso crea dos consulados Barcelona 1.347 y Mallo 1.343.

Las características:

- Funcionaban como corporación profesionales integradas por mercaderes y hombres del mar donde regulaban sus transacciones.

- Funcionaban como tribunales especiales por delegación de los poderes públicos, compuestos por dos cónsules y un juez de apelaciones , jueces elegidos entre los propios miembros de la corporación. Para solucionar las cuestiones marítimas que pudieran surgir, presentaban un derecho procesal de procedimiento rápido.

El elemento formativo de este Derecho tenía tres fuentes jurídicas:

- Costumbre integrada por el conjunto de usos de los mercaderes y prácticas mercantiles de los navegantes. El origen esta en los usos y costumbres de los navegantes fenicios, griegos y romanos, estas fueron recogidas dentro del Derecho Justinianeo a través de una referencia a unas leyes rodias. También algunas de estas prácticas marítimas se recogen en el Liber Iudiciorum.

- Actuaciones judiciales de los tribunales de los consulados del Mar. Conjunto de fallos y resoluciones arbitrales sobre usos marítimos. Este jurisprudencia marítima realmente fue el Dereho renovador y actualizador de la 1 fuente consuetudinaria.

- Cauce legal el conjunto de disposiciones establecida a través de las soberanías catalano-aragonesas y también por las ordenanzas dictadas por los soberanos y municipios especialmente el de Barcelona ordenamientos reguladores de los consulados.

Costumbres de la mar y derechos marítimos en el Mediterraneo y Atlántico

La formulación escrita del Derecho Marítimo medieval cuajaría en distintos textos redactados en el área mediterránea concretamente del área barcelonesa a mediados del S.XIII al S. XIV. La formulación de este Derecho Marítimo tendría dos grandes fases.

1.- Integrada por:

- Breves capítulos que tratan sobre este derecho contenidos en la primera redacción del llamado Código de Costum de Valencia. Estos capítulos tenían una obra inspirada en el Derecho Romano.

- Ordenanzas de la Universidad de Rivera de Barcelona aprobadas por Jaime I en 1.257 compuesta por 21 capítulos que tratarían sobre el Derecho Público Marítimo.

- Colecciones de usos y costumbres mercantiles del Mediterraneo serían recogidos y redactados por expertos 1.260 al 1.270 compuesto por 300 capítulos sería el definitivo y se llamaría Costum de la Mar, compuesta de 50 capítulos y los Usatges de la Mar de 96 capítulos. Estas obras tuvieron una rápida difusión y se expandieron por el litoral levantino.

2.- Cristalización final del Derecho Marítimo común del área mediterránea en la segunda mitad del S. XIV sería el futuro de una tarea de reelevación y ampliación de las Costum de la Mar consistiendo su contenido en glosas o interpretaciones del tratado de las Costums, se añadiría el conjunto de la jurisprudencia nacida de los consulados del Mar, también el conjunto de arbitraje de los prohombres del Mar así el conjunto de disposiciones de carácter oficial dictada por los monarcas y que afectaban al régimen jurídico de dichos consulados. Todo esto conjunto de normas recibiría el nombre de Llibre del Consolat de Mar.

A este texto posteriormente se añadió el llamado reglamento procesal del consulado de Valencia 1.336 - 1.343 junto a este libro se añadió unas anónimas ordenancions para la Armada en Corso y las Capitols del Rey en Pere, ambos textos promulgados por Pedro el Ceremonioso en el año 1.340 y regulaban el régimen de la Mar y su personal. En cuanto a su autoría existe distintas opiniones , se sabe que se redactó en 1.270 en Catalan por un Secretario del consulado de Barcelona, tiene un fin práctico, es decir, constituir un manual para ser usado por los diferentes consulados marítimos del Mediterraneo.

A finales del S. XV se hizo una versión vulgata a la que sumo las diferentes ordenanzas distadas por el municipio de Barcelona desde el S. XIV al S.XV , también se sumó los distintos privilegios reales obtenidos asi como otros textos de menor importancia. Esta obra recogió en su texto toda la tradición del Derecho Marítimo de todos los pueblos con el litoral mediterráneo sobre todo Pisa y Genova.

Existe una claridad en sus preceptos junto a una tendencia a la justicia equitativa y al sentido práctico resultando ser en conjunto normativo amplio y completo del Derecho Marítimo Mercantil.

Vigencia

Esta se hizo por todo el Mediterraneo en el S. XV y aunque tiene en su origen autoría privada pronto tiene rango oficial y ello por ser adoptado por los distintos consulados del Mar Mediterraneo.

En la Edad Moderna su texto fue traducido a las distintas lenguas europeas llegándose a ser utilizada en el área Atlántica.

Este texto constituye el Ius Comune del Mar aplicandose por lo menos como derecho supletorio en los distintos países.

Zona Cantábrico o Atlántico.

Esto afecto a España en los Reinos de Castilla y ello por que mantienen relaciones comerciales con los distintos paises del Norte de Europa. A diferencia del Derecho Marítimo mediterráneo este fue consuetudinario sin llegar a recibir una redacción escrita. Sin embargo, la actuación judicial formadora y interpretadora de aquellas normas consuetudinarias tuvo una gran actividad reflejada en los distintos fallos judiciales.

Entre todos los tribunales el más importante fue el de la Isla francesa de Oleron. Asi en el S. XII y el S. XIII con las distintas sentencias judiciales se formó una breve colección de sentencias que se pronunciaba sobre el Derecho Mercantil. Esta colección recibió el nombre de los Roles DOleron, compuesta por 24 capítulos en lengua gascona y difundiéndose tempranamente por todos los paises europeos.

Castilla se vio afecta por estos Roles dOleron, no afectó en las normas del Derecho Marítimo de origen romano contenidas en las Partidas porque se aplicaron al mismo tiempo siendo su vigencia indiscutibles. En el S. XIII esto Roles dOleron recibiendo en nombre de leyes de Layron.

La Jurisdicción Mercantil y Marítima

En su origen el Derecho Mercantil no se configuro como un Derecho escrito sino que fue un derecho eminentemente consuetudinario.

No procedía de la actividad de juristas sino que asi se llamo el uso o derecho consuetudinario.

Asi mismo el Derecho mercantil se configura como un Derecho autónomo creado por los propios mercaderes. Por ello en su origen no estaba controlado ni por los monarcas ni por los municipios.

Este Derecho Mercantil tuvo vigencia en todo el Mediterraneo para todos los mercaderes de dicha área. Este derecho solo era de aplicación para los mercaderes y comerciantes.

Para saber quien era mercader o comerciante se debía acudir a las corporaciones profesionales a través de consulados del Mar. En dichos institutos los mercaderes que quería realizar actos de comercio debían matricularse, inscribirse.

Estos Consulados del Mar también actuaban como tribunales especiales que resolvían los litigios que surgían entre sus miembros por ello una considerable parte del Derecho Marítimo Mercantil tiene su base en la actuación judicial de dichos tribunales.

La jurisdicción especial de cada consulado se dedicaba solo de los miembros en él inscritos, por esta circunstancia la jurisdicción mercantil en sus comienzos tuvo un carácter subjetivo, es decir, capacidad de saber sobre el litigio en atención a la condición de profesional o no de las partes en pleito.

Existe un límite a ese carácter subjetivo, es decir, la jurisdicción mercantil no conocía de todos los pleitos concernientes a mercaderes solo conocía sobre los objetivamente relacionados con el comercio.

Estas limitaciones de la jurisdicción mercantil fue resolviendo los litigios que surgían entre mercaderes y no mercaderes.

Era competente cuando el objeto de la relación versaba sobre actos de comercio, para justificar esta circunstancia que se aleja del origen de dicha jurisdicción se creaba una ficción jurídica asi se consideraba mercader aquel que tenía asuntos de comercio profesional o no .

En la Baja Edad Media se considero que el Derecho Mercantil debería regular los actos de comercio con independencia de quien los realizase, esto es que obstentase la condición o no de comerciante.

Por consiguiente la jurisdicción mercantil debía atender a la naturaleza de los actos y no a la de la profesión de sus autores. Esta tesis modifica el carácter originario de la jurisdicción mercantil. Estamos en presencia de la objetivación del Derecho.

En el hecho más temprano de la visión objetivo del Derecho Mercantil la tenemos en la concesión de un privilegio de Martín I a Barcelona en 1.401. En dicho privilegio se permitía a los cónsules juzgar sobre actos mercantiles realizados por los mercaderes o entre cualquier género de personas.