Tema 18: El Sistema Constitucional Español


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Constituciones políticas

Estas constituciones políticas formaron el grupo principal de fuentes de la edad contemporánea. Las distintas constituciones que se promulgaron fueron la cristalización escrita de las diferentes corrientes ideológicas que surgieron a lo largo del S. XIX.

Jurídicamente eran textos razonados y amplios que se dividían en dos grandes partes:

- Dogmática, donde se incluían y declaraban todos los principios ideológicos.

- Orgánica, regulaba los distintos órganos de gobierno y de la Administración del Estado.

El régimen constitucional español descansa ya sobre la idea de un estado nacional y unitario por lo que extendería su vigencia a todo el territorio nacional.

El régimen constitucional español se inicia coetáneamente con los dos poderes que en aquel momento histórico luchaban en España:

- Poder francés con el Estatuto de Bayona en 1.808.

- Resistencia española , el sistema constitucional se plasmó en la Constitución de Cadiz 1.812.

Estatuto de Bayona

Fue impuesto por voluntad expresa de Napoleón a la zona ocupada por las tropas francesas. Este texto debe de ser registrado por representar cronológicamente el primer momento de introducción de constitucionalismo en España y ello a pesar de no tener vigencia efectiva nunca.

Su texto es preparado por orden de Napoleón y aprobado por una Asamblea en Bayona. Formalmente fue dada como si José Bonaparte la hubiera promulgado. Su contenido supone una transcripción de diferentes disposiciones sacadas de Derecho Constitucional de la Revolución y del Imperio. También contenía algunas referencias al carácter tradicional de los españoles. estableciendose con una apariencia constitucional un verdadero régimen autoritario centrado en la persona del Rey y con un intento tímido de regular los principios liberales.

Constitución de Cádiz

Fue la primera manifestación del movimiento constitucional español promulgada el 19 de Marzo de 1.812 en las Cortes de Cádiz reunidos desde 1.810. Esta asamblea estaba presidida por el jurista Muñoz Torrero constituyó un amplio cuerpo legal que contaría con 400 artículos dominando el aspecto dogmático frente al orgánico por eso en su contenido recogía dos grandes principios del nuevo régimen tales como:

- Soberania nacional.

- División de poderes.

- Libertades individuales.

- Propiedad privada, etc.

Este texto reconocía la autoridad superior del Rey pero limitado por las Cortes. Asimismo se regula la sucesión real y la organización de Estado y la Administración de Justicia.

Fue abanderado por los partidos liberales siendo símbolo de la nueva orientación constitucional aunque tuvo una vigencia escasa al ser derogada al regreso de Fernando VII, restableciendose con la revolución de Riego de 1.820 estando en vigor hasta 1.823 trienio liberal siendo derogada definitivamente en 1.824.