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En España este fenómeno es tardío. Por ejemplo francia publica en 1.804 su código civil y en 1.805 en España se promulgó la novísima recopilación:
Desde el preludio gaditano al trienio liberal (1.808 - 1.823)
Entre 1.809 - 1.810 por iniciativa de la Junta Central se realiza en el país una consulta en la que se preguntaba a las distintas autoridades y organismos cuales serían los medios para mejorar la legislación?
Las respuestas fueron heterogéneas pero la mayoría tendían hacia la recopilación no existiendo una idea clara de codificación.
Los constituyentes, Cortes de Cádiz , también seguían esta misma linea. Asi en una reunión de 5 de Febrero de 1.811 los diputados presentes se inclinara por reformar la legislación pero sin romper con la anterior existente, planteándose que antes de reformar la constitución era necesario elaborar un texto constitucional donde se incluyera su parte dogmática y parte orgánica.
Fue con ocasión de elaborar la nueva constitución cuando de forma unánime surgió la idea de redactar una codificación liberal y de vigencia uniforme para todo el territorio español. El artículo 258 de la Constitución de Cádiz el Código Civil y Criminal y el de Comercio sería unos mismos para toda la monarquía, sin perjuicio de las variaciones que particulares circunstancias podrán hacer las cortes. El artículo 248 establecía la unidad de jurisdicción, desaparecía las diferentes formas de administrar la justicia, se crea una única administración de Justicia, sin perjuicio de respetar la jurisdicción militar y la jurisdicción eclesiástica. Circunstancia a destacar es que en la Constitución no se habla de la codificación de las leyes de procedimiento.
Ningún diputado se opuso, por lo que estamos en el nacimiento de una política codificadora liberal de carácter unificador en la materia de Derecho Penal, Civil y Mercantil.
En los meses posteriores las tareas codificadoras no adelantaron nada. Tan sólo se mantuvo la necesidad encargadas de su elaboración a personas de mérito, teóricos, ajenos a las Cortes.
Las tareas codificadoras quedaron suspendidas al llegar Fernando VII y el retorno del Absolutismo.
En el trienio liberal 1.810 - 1.823 se restaura la Constitución de Cádiz en lo referente a la labor codificadora se avanzó mucho. Se aprueba el primer código que fue el código penal de 1.822 , también se elaboró el proyecto de Código Civil y el proyecto de Código procesal penal.
En esta etapa se establecen las bases para la eminente codificación y se promulga el primer código el penal y los dos proyectos : civil y procesal criminal.
1.823 - 1.843 solamente se constata la promulgación en pleno periodo absolutista el Código de Comercio de 1.829 porqué a la burguesía dominante le era de interés para sus interés económico.
El Código Penal de 1.822 se deroga y se realiza numerosos proyectos de Código Penal pero todos fracasan debida a las abundantes y radicales cambios políticos entre absolutistas y liberales.
También hubo una inactividad en la elaboración del Código Civil. Las causas fueron la escasa calidad teórica que había en este materia y la preferencia de los gobiernos liberales por dirigir su política hacia otras metas como la instancia de un nuevo régimen de propiedad privada donde se busca la abolición de mayorazgos y señoríos.
Destacra el interés por vincular el proceso de codificación de Derecho material o sustantivas: Derecho Civil y Penal, con la vinculación de sus respectivas codificaciones de su proceso o enjuizamiento, leyes adjetivas.
1.843 - 1.868. El acontecimiento que da inicio a esta nueva etapa es la creación el 19 de Agosto de 1.843 de la Comisión General de Codificación. EL fin que se tenía para la creación de éste órgano fue el conseguir que dentro de este órgano se canalizase, se coordinase todas las tareas codificadas. Asi este órgano compuesto mayoritariamente de técnicos como primera medida va a tratar por separado las leyes de enjuizamiento de las leyes materiales.
Asi pues este órgano obtiene como éxito:
- La confección del Código Penal de 1.848 . Código que supuso la base de nuestro actual Código penal.
- Promulgación de la Ley de Enjuizamiento Civil en 1.855.
- Realización del proyecto de Código Civil 1.851 que jamás llegó a promulgarse porque era un código de carácter rígidamente uniformista, suprimía por completo cualquier referencia a los Derechos civiles forales. El agravamiento de la cuestión civil foral fue la causa de la paralización durante decenas de la codificación civil por lo que la comisión codificadora abandono la idea de codificar el Derecho Civil y abordó el elaborar leyes civiles de carácter especial como por ejemplo la ley de matrimonio, la ley hipotecaria, la ley de Registro Civil.
Sexenio revolucionario 1.868-1.874
El acontecimiento a destacar sería la aprobación de la Constitución de 1.869 La Gloriosa. Dicho texto constitucional impuso nuevos principios que tuvieron su consecuencia en el ámbito normativo. Para ello se obligó a reformar varias leyes ordinarias ya promulgadas como el Código Penal de 1.848. También en cumplimiento de los principios de esta Constitución se estableció la unidad jurisdiccional ya apuntada en el artículo 248 de la Constitución de Cádiz, por lo que se eliminaron las jurisdicciones especiales y se suprimieron los tribunales de Comercio y se derogaron muchos artículos del Código de Comercio vigente.
También se promulgó la llamada ley provisional por la que organiza el poder judicial 15 de Septiembre de 1870 este texto provisional estuvo vigente hasta la década de los ochenta del S. XX. Se regulaba la planta, organización y competencia de los distintos jueces y tribunales estableciendose también la regulación sobre el régimen jurídico de los jueces.
En este periodo también se aprobo la primera ley de enjuizamiento criminal de 22 de Diciembre de 1.872. El proceso de codificación civil tampoco avanzó y se continuaron leyes especiales.
Restauración alfonsina hasta el fin del proceso codificador.
Durante los dos primeros decenios de la restauración alfonsina y bajo el régimen de vigencia de la nueva constitución de 1.876 se terminó con el proceso de codificación español. Así aquel organismo que se creó, la Comisión General de Codificación fue reorganizado y fruto de esta reorganización se publicaron cuatro grandes códigos.
A.- La Ley de Enjuizamiento Civil de 3 de Febrero de 1.881 , texto que derogaba la primera Ley de Enjuizamiento Civil de 1.855.
B.- La promulgación de la Ley de Enjuizamiento Criminal del 14 de Septiembre de 1.882 que derogo la Ley de Enjuizamiento Criminal de 1.872 hecha en la cuarta etapa.
C.- Promulgación de un nuevo texto de Comercio el 22 de Agosto de 1.885 que derogaba el Código de Comercio de 1.829.
Estos tres códigos están en vigor hoy en día.
D.- Promulgación definitiva del Código Civil de 1.889. Esto se pudo hacer ya porqué la cuestión final llegó a una solución de compromiso que fue aceptada por dichos juristas foralistas. Con este Código Civil la burguesía redondeo su sistema legal iniciado en los primeros momentos del S. XIX cuando la burguesía se encuentra en un momento de apogeo y revolucionario y finaliza con una burguesía conservadora.