Tema 22: Codificación Civil


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El proceso de codificación en materia civil fue el más lento de todo el proceso codificador debido a:

El menor interés del Estado en lograr una unificación jurídica en este campo dado que los poderes públicos se inclinaron más por las reformas políticas que por las reformas de las órbitas privadas.

Fuerte oposición de los juristas no castellanos, foralistas. Este proceso codificador civil se puede dividir en tres grandes etapas:

A.- Las primeras décadas del S. XIX 1.810-1.840 periodo donde solo se registraron tentativas o proyectos, todos ellos frustrados, iniciados en el seno de la Constitución de Cádiz, fracaso debido a la gran estabilidad política de la época.

B.- Pleno periodo isabelino 1.843 - 1.876, se dio el famoso proyecto de Código Civil de 1.851 , obra del jurista de Garcia Goyena, inspirado en el Código Napoleónico así como en instituciones castellanas. También fracasó debido a lo extranjerizante , signo innovador con claro olvido del espíritu patrio y en particular porqué este proyecto condenaba a muerte a los derechos forales, ante esta paralización los legisladores de la época optaron por promulgar leyes generales en materias civiles, especificaciones que no afectasen a las particularidades regionales: la Ley Hipotecaria, del notariado, matrimonio civil , registro civil , en las demás materias que no regulan estas leyes se continuaba aplicando los derechos forales.

C.- Desde la Restauración Alfonsina 1.876 hasta nuestros días. En 1.880 se reanudaron los trabajos de la Comisión General de Codificación, que en lo referente a la materia civil tratara de respetar total o parcialmente los derechos forales. Se pretendía hacer un código de aplicación general pero que alojase en su seno las particularidades locales.

Se tomo como base aquel proyecto de Código Civil de 1.851 pero aceptándose aquellas instituciones de signo foral dignas de generalizarse a todo el país. El resultado fue la promulgación del Código Civil de 24 de Julio de 1.889 obra principalmente del jurista ministro Alonso Martínez.

El texto de este Código Civil tenía una doble tónica; por una lado inspiración básica en el Código Napoleónico recogiendo abundante doctrina alemana con fondo encontrado en el Derecho Común y también acogía instituciones de signos foralistas pero especialmente de Derecho Castellano. Actualmente sigue en vigor con pequeñas reformas.