DERECHO A LA IMAGEN

Por
Luis Enrique Pérez Ayala*
* Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas - Filial Arequipa. Tercer Semestre

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INTRODUCCIÓN

El Derecho a La Imagen proviene de el derecho romano con el "IUS IMAGINUM", que era parte del derecho publico, el cual tenia exclusividad para los patricios ya que consistía en exponer los retrato de algún antepasado, que hubiera desempeñado magistraturas curules, en el atrio de los palacios; posteriormente este se transmitió a la plebe ya que ellos después llegaron a ocupar cargos que solo eran de exclusividad de los patricios.

Un antecedente de esto es el IMAGO, palabra que proviene del latín que significa mascara, que es una reproducción del rostro del difunto en una mascara de cera.

De aquí también se deslindan dos conceptos que tuvieron los romanos acerca de este tema, los cuales Juan Espinoza Espinoza hace mención:

1. Derecho a la propia imagen en vida de la persona.

2. Derecho a la imagen post morten.

En este orden de ideas, las reproducciones de las imágenes, que en ese entonces solo se plasmaban a través de la pintura, escultura y de la mascarilla funeraria, suponían el asentimiento del representando o de sus causahabientes.(1)

DOCTRINAS ACERCA DEL DERECHO A LA IMAGEN

La doctrina que podemos destacar son:

1. Tesis Positiva: En virtud de la cual se sostiene que toda persona tiene un derecho absoluto y exclusivo sobre su propia imagen que lleva como correlato la prohibición incondicional de difundirla sin el asentimiento del titular.(2)

En otras palabras, el fin es positivo, pero el medio para lograrlo deja de lado diversas aristas que podrían eventualmente vulnerar otros derechos y libertades, en especial las libertades informativas y el derecho del público a estar informado pues, como afirma Ana Azurmendi: "La imagen humana es uno de los objetos que forman parte del objeto del derecho a la información, y como tal está condicionada por las pautas marcadas por este derecho"(3).

Uno de sus grandes defensores también es keysnner, quien sostenía que la imagen es una huella de la personalidad, una manifestación del cuerpo, por lo cual cada individuo dispone de su imagen tan libremente como lo hace de su cuerpo.

De la oliva y castro sostiene:"asi como a toda persona debe reconocérsele el derecho de exponerse en publico cuando quiera, igualmente debe reconecercerle el derecho de prohibir que circule su propia imagen para ser vista permanentemente por todos.

2. Tesis Negativa: Por medio de esta se niega categóricamente la existencia de un verdadero derecho a la propia imagen porque este es contrario al principio de sociabilidad, por medio del cual se juzga y conoce la conducta de los demás.

Orgaz considera lícita la fotografía tomada a una persona sin consultar su voluntad, salvo que para tomarla se hubiera violado algún derecho.(4) Ruiz y Tomas critican esta posición argumentando que como no se puede prohibir la impresión de la imagen en la mente de una persona, así tampoco puede negarse la exteriorización de la misma.(5)

CAPITULO II

CONSTITUCIONES Y CODIGOS CIVILES

Brasil

* La nueva Constitución de la República Federativa del Brasil, en la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos, contempla la indemnización por daño material a la imagen (Art. 5º, apartado V, "in fine").

Italia

* El derecho a la imagen también es objeto de tutela y de resarcimiento ante un abuso, según la expresa normativa del art. 10 del Código Civil italiano.

España

* En España, el Art. 7.5 de la L.O. 1/1982, legisla que la captación, reproducción o publicación por fotografías, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona, en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el Art. 8.2 constituye una intrusión ilegítima, mientras que el Art. 7.6 dispone que también lo es la utilización del nombre, de la voz o de la imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza similar(6)

Perú

* En el Art. 15, del Código civil de nuestro País regula el derecho sobre la imagen y la voz de una persona, disponiendo que ellas no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa.

CONCLUSIONES

PRIMERA El derecho a la imagen es un derecho fundamental originado en la "dignidad de la persona" y posee tutela jurídica.

SEGUNDA El derecho a la imagen, no debe identificarse, con el derecho a la intimidad y a la vida privada, pero tampoco debe establecerse una rígida separación de los mismos.

TERCERA La imagen en sí, constituye un derecho de la personalidad con autonomía propia.

BIBLIOGRAFÍA

* Espinoza Espinoza, Juan
Derecho de las Personas, Ed. Huallaga.
Lima

* Fernández Sessarego, Carlos
Nuevas Tendencias en el Derecho de las Personas, Ed. U. de Lima.
Lima

* Flores Polo, Pedro
Diccionario Jurídico Fundamental, 2da Edición Ed. Grijley.
Lima

* Códigos Civiles

* Perú, duodécima edición. Editorial Gaceta Jurídica, Lima 2004


1 Espinoza Espinoza, Juan (2001). "derecho de las personas". 3ra edición, Ed. Huallaga, Lima, Pág. 246-247.

2 Espinoza Espinoza, Juan (2001). "derecho de las personas". 3ra edición, Ed. Huallaga, Lima, Pág. 248

3 Ana Azurmendi El derecho a la propia imagen: Su identidad y aproximación al derecho México, UIA-Fundación Manuel Buendía, 1998, Pag. 33

4 Espinoza Espinoza, Juan (2001). "derecho de las personas". 3ra edición, Ed. Huallaga, Lima, Pág. 248

5 Ruiz y Tomas, ensayo sobre el derecho ala propia imagen, Ed. Reus S.A., Madrid, 1931, Pág. 7273

6 Ernesto Villanueva (http://www.etcetera.com.mx/1999/343/ev01.html).