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Por Martha Lucía Moscoso Vargas* * Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas - Filial Arequipa. Tercer Semestre |
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Es la curiosidad la que me hizo introducirme en el Internet, al igual que a muchos, entre temerosa y en los siguientes diez minutos, ya estaba copiando información, buscando, registrándome en las distintas páginas de chat que existen en este medio; me asombro la facilidad con la que una persona se interna, y la forma en que este espacio consigue atraer el total de tus sentidos.
Al investigar sobre los derechos de autor, a pesar de la diversidad de temas que hay al respecto, ninguno cubría mis expectativas.
Internet, es el futuro, y es por esto que el las siguientes hojas, intentaré esbozar el problema que este espacio produce en los Derechos de Autor.
LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
TITULO I
HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Según los estudiosos, en Grecia Antigua y en el Imperio Romano se reconocía la autoría sobre los trabajos, pero no se les reconocía un derecho económico. (1)
En Roma, era condenado por la sociedad el plagio como actio iniurianum, sin embargo no existían normas al respecto por lo que no era penado. (2)
En el texto de las Instituciones de Justiniano, Libro II, Titulo I, De la División de las Cosas, en sus incisos 33 y 34 se reconoce la importancia de la creación e inclusive reconociendo un precio por ellas.
No es hasta la invención de la impresión cuando se comienza a proteger la propiedad literaria. Recordemos que anteriormente la reproducción de un texto se realizaba a puño y letra a través de monjes, lo cual suponía un proceso largo y costoso.
Cuando la impresión y las copiadoras eran problema latente, pues la capacidad de reproducción era rápida y de bajo costo. En Inglaterra, el Rey utilizó su poder para regular el comercio del libro y proteger a las copiadoras contra la piratería. Es así que Inglaterra, mediante el Estatuto de Anne, en 1709, se dio las primeras normas sobre los derechos de la propiedad literaria, introduciendo dos nuevos conceptos: "el autor que es el dueño de derechos de propiedad literaria y el principio de un plazo fijo de protección para los trabajos publicados.(3) Exigía que se deposite nueve copias en determinadas bibliotecas al o largo del país. Se estableció un período de protección de catorce años sobre las creaciones, y con posibilidad de prórroga en caso de que el autor continúe vivo.(4) Con el fin de mejorar y codificar los derechos de propiedad literaria, en 1886, se realizó la Convención de Berna, cuyos acuerdos, luego de algunas modificaciones fueron ratificados por el Reino Unido el 05 de Diciembre 1887. Es en 1912 cuando se modifican los derechos de propiedad literaria, se amplio la protección a registros, grabaciones legítimas, y trabajos de arquitectura, se derogo la obligación de registro de las obras en el Vestíbulo de Libreros, que era un principio en la Convención de Berna.(5) La Convención de Berna, así como sus posteriores modificaciones constituyeron las primeras normas sobre protección de derechos de autor, luchando contra la piratería, y constituyen la base de todas las legislaciones sobre el tema.
TITULO II
TEORÍA DEL DOBLE DERECHO
Su defensor Edoardo Piola caselli, en 1927, distinguió en los Derechos de Autor un doble derecho, a los que denominó Derechos Morales y Derechos Patrimoniales.(6)
Derechos Morales son los que se refieren a la titularidad del bien creado, que le corresponde al autor, la Autoría, cuyas características son su inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad, irrenunciabilidad y perpetuidad.
Los derechos morales son transmitidos a los herederos, conservando la autoría de la obra perpetuamente, con fines de resguardo de paternidad de la obra.
Derecho Patrimoniales es el derecho de disponer, ya sea a titulo gratuito u oneroso de la obra. Este derecho es patrimonial, lo cual supone la posibilidad de transferirlo. Este derecho esta limitado al tiempo de vida del autor, y después de su muerte según lo prescrito por la legislación correspondiente.
En el Perú, los derechos de Autor, Decreto Legislativo 822, Ley Sobre el Derecho de Autor garantiza: "Artículo 3.- La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.
Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad."
Reconoce los Derechos Morales (Paternidad, Divulgación, Integridad, Modificación o Variación, Retiro de la Obra del Comercio, etc.) y Derechos Patrimoniales (retribución económica, reproducción, distribución, traducción, adaptación u otra transformación, Importación y cualquier forma de utilización). Como sujeto de protección el autor (ser humano que crea la obra).
En la Legislación Francesa, los derechos morales, garantiza al autor el gozo del derecho de su nombre, de su calidad y de su obra, considera estos derechos estrechamente vinculados con la persona, este derecho es perpetuo, inalienable e imprescriptible. Reconoce su transmisibilidad hereditaria, así como la posibilidad de su transmisión a un tercero en virtud del testamento. En sus derechos patrimoniales reconoce la capacidad de representación y reproducción, entendiendo por representación la comunicación de la obra al público mediante cualquier procedimiento, y como reproducción la fijación material de la obra por cualquier procedimiento que permita comunicarla al público de modo indirecto (impresión, dibujo, grabado, etc.) Estos derechos de reproducción y representación son cesibles a titulo oneroso o gratuito, sin que uno incluya al otro. Sin embargo esta legislación limita los derechos de la obra divulgada con respecto a las representaciones privadas y gratuitas de la obra dentro del contexto familiar, y las copias y reproducciones con el fin de un uso particular del copista, sin perjuicio de indicar claramente el nombre del autor y la fuente.
La Constitución Española en su Artículo 20.1 b) dentro de la sección Primera del Capítulo II del Título primero " De los derechos y deberes fundamentales" se reconocen y protegen los derechos; la producción y creación literaria, artística, científica, técnica; dando competencia jurídica sobre legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
La propiedad Intelectual, tiene que ver con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obrar literarias y artísticas, imágenes, etc. La propiedad Intelectual, se divide en dos categorías, la primera la propiedad industrial que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos, y el derecho de autor, que abarca obras literarias como novelas, los poemas, películas, etc. (7)
TITULO III
DEFENSA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET
Internet es un completo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de computadoras a nivel mundial, ofreciendo inmensidad de servicios orientados, entre otros, a conseguir información.
Este medio, debido a la facilidad, permite a las personas interactuar así como compartir información. Esta información ocasiona pérdidas a nivel patrimonial de los autores de ésta. Y es que no existe un control sobre la gran cantidad de creaciones protegidas por las distintas legislaciones sobre derechos de autor.
Los Estados Unidos es el país mas avanzado en cuanto a legislación Digital, el que cuenta con un proyecto de Ley que regula los contratos relacionados de la información digital, ley que deberá ser aprobada en forma individual por los 50 estados. Actualmente solo se aplica en Virginia.
Esta legislación otorga validez legal a las licencias de uso, otorgando facultades a las compañías a invalidar programas de manera remota para quienes no cumplan con los requisitos legales. Se otorga flexible con la utilización de aquellos programas que tengan por objetivo asegurar la operabilidad de los productos en diversas plataformas, considerándolo como uso lícito.(8)
El daño mas notable sobre los derechos de autor se puede tangibilizar en las descargar de canciones en formato mp3, lo que esta haciendo temblar los cimientos de la industria musical, dado que estas tratan de proteger sus derechos en vez de sensibilizarse con las necesidades de sus clientes.
En el Perú los derechos de Autor prohíbe el alquiler comercial, arriendo o préstamo del software son la autorización por escrito del titular del derecho. Prohíbe la duplicación con fines de lucro, el hacer copias múltiples dando copias no autorizadas a otro individuo. Si se encuentra sorprendido con ésta será procesados ya sea por vía administrativa, civil y penal, que podrían desencadenar en una indemnización pecuniaria conforme al valor que hubiera percibido el titular del derecho en caso de haber autorizado su uso.
De conformidad con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, OMPI, existen creaciones protegidas y no protegidas en el ciberespacio.
Dentro de las protegidas tenemos las Obras Literarias, Programas de Computación, Bases de datos, Obras audiovisuales, Creaciones multimedia, Fotografías, Correos electrónicos, Derecho de intérpretes, así como a los productores de fonogramas.
Dentro de las actividades no protegidas por los derechos de autor se encuentran las noticias de interés general, sin perjuicio de nombrar la fuente de ellas; las Leyes, debido principalmente al carácter público que poseen los textos oficiales; y las ideas o puesta en práctica de métodos que el derecho no reconoce exclusividad.
USO LIBRE O REMUNERACIÓN POR USO
Es aquí donde nace la disyuntiva sobre el tema.
En el Ciberespacio existen obras protegidas que son usadas en forma libre y gratuita, sin consideraciones de licencias ni condiciones de uso.
Sin embargo, si encontramos información en la red, se debe a la previa divulgación por parte del autor de su obra con consentimiento de éste.
Existen excepciones que limitan los derechos de autor, y son la capacidad de reproducir obras con fines educativos, para lo que no se contempla el pago de licencias.
De que manera restringir esta información sin perjuicio del derecho de la copia privada sin fines de lucro, copia que fue en un principio aceptado por el derecho.
El uso de la red, implica la transferencia de información, es el fin mas utilizado de ésta, una conducta esperada, si la información es susceptible de ser transmitida al computador del usuario, podría considerarse implícitamente autorizado por el autor de la obra. Pues la red sirve de enlace en el intercambio de información, hace suponer que todo el material lícitamente colocado en la red se encuentra a disposición del usuario, en todo caso la limitación de información se restringiría al momento de incluir información en la red.
En la legislación Argentina se considera que "el acto jurídico de colocar voluntariamente una obra en el ciberespacio conlleva una licencia gratuita de uso de aquella, ya que se trata de una declaración tácita de la voluntad" (9)
Existen tendencias que sostienen que el software no debe tener propietarios. Se sostienen en la complejidad en la identificación del autor del software, así como su posición sobre el deseo de los propietarios de restringir el beneficio que produce la utilización de éste.
Si una persona lee un libro, es decir utiliza la información contenida en éste para sí, no está cometiendo un acto ilícito, inclusive si lo escribe en su cuaderno de apuntes, sin embargo cuando un usuario, guarda para sí información encontrada en la ley se encuentra evadiendo los derechos de autor sobre la obra.
El sistema utilizado por la Copyright no es funcional en la red, diseñara a la reproducción de obras literarias. Normalmente son las empresas, no los autores los que retienen los Copyright, por lo que se trata aquí no es del derecho de autor sino del detrimento en el patrimonio de éstas.
CONCLUSIONES
Internet es el espacio en el cual se va a desenvolver el mundo, actualmente hacemos todo tipo de transacciones, intercambiamos información, creamos nuevas formas de comunicación, etc. El derecho tiene que estar a la vanguardia en este tema, las formas de protección de los derechos de autor tienen que ser efectivas y eficaces. La facilidad y libertad que existe en Internet - característica principal del este espacio - hace que su control sea casi imposible si pensamos en los medios con los que contamos en la actualidad, sin embargo, ese es precisamente el trabajo que tiene el Derecho, innovar.
Los autores deben estar preparados para desenvolverse en el Ciberespacio, deben tomar las previsiones necesarias para proteger su creación, tomar la tecnología a su favor, utilizarla de manera que resulte en su beneficio.
BIBLIOGRAFÍA
- Espinoza Espinoza, Juan
Derecha de las Personas
3era. Edición 2001
Editorial Huallaga
Lima - Perú
- Fernández Sessarego, Carlos
Derecho de las Personas
7ma. Edición 1998
Editora Grijley E.I.R.L.
Lima - Perú.
- Fernández Sessarego, Carlos
Derecho y Personas
4ta. Edición
Editora Grijley E.I.R.L.
Lima - Perú.
- Mena Coello, Manuel
Libre Mercado y Propiedad Intelectual
1era. Edición
Editora Serproin S.R.Ltda.
Lima - Perú
Direcciones WEB
A History of Copyright
www.Intellectual-property.gov.uk
Ignacio Gómez, La Lucha por la propiedad Intelectual
www.arturosoria.com
Federico Andrés Villalba Díaz, Algunos aspectos sobre los derechos de Autor en Internet
www.comunidadandina.org
"Wipo Guide to intellectual Worldwide"
www.wipo.int
2 Juan Espinoza Espinoza, Derecho de las Personas, Perú, 2001, p. 254
3 A History of Copyright
4 Ignacio Gómez, La Lucha por la propiedad Intelectual
5 A History of Copyright,
6 Juan Espinoza Espinoza, Derecho de las Personas, Perú, 2001, p. p. 258
7 "Wipo Guide to intellectual Worldwide"
8 Ignacio Gómez, La Lucha por la propiedad Intelectual.
9 Federico Andrés Villalba Díaz, Algunos aspectos sobre los derechos de Autor en Internet,